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Empleo formal

El Gobierno reglamentó el RIFL: claves, plazos y condiciones para acceder al beneficio

La medida reduce las cargas patronales al 5% por cuatro años y pretende a incentivar el empleo registrado en el sector privado.

Redacción HDCPorRedacción HDC
6 de mayo de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el RIFL, un régimen que reduce aportes patronales al 5% para incentivar la creación de empleo formal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el RIFL, un régimen que reduce aportes patronales al 5% para incentivar la creación de empleo formal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), al establecer las formas, plazos y condiciones para que empleadores puedan acceder al beneficio, en el marco de una política orientada a promover el empleo registrado.

La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5844/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y se inscribe dentro de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.

El principal atractivo del régimen es la reducción de las contribuciones patronales a una alícuota unificada del 5%, que incluye aportes destinados a la seguridad social, asignaciones familiares, el Fondo Nacional de Empleo y el sistema de salud para jubilados. Este beneficio se aplicará durante un período de 48 meses por cada nueva relación laboral.

Para acceder, las contrataciones deberán concretarse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Sin embargo, no todos los trabajadores podrán ser incorporados bajo este esquema: deberán cumplir con ciertas condiciones, como no haber tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, haber estado desempleados en los seis meses previos, estar inscriptos en el monotributo o provenir del sector público.

Además, la normativa establece que las empresas de reciente creación, aquellas que iniciaron actividades después del 10 de diciembre de 2025, podrán aplicar el beneficio hasta un máximo del 80% de su plantilla.

En cuanto a la implementación, los empleadores deberán registrar las altas laborales mediante el sistema “Simplificación Registral” con un código específico, y utilizar la versión actualizada del sistema “Declaración en línea” para la liquidación de aportes.

La resolución también fija restricciones: no podrán acceder al régimen las empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ni se permitirá aplicar el beneficio a trabajadores reincorporados por el mismo empleador dentro del último año.

Asimismo, el organismo advirtió que cualquier uso indebido del sistema, cómo reemplazar personal para aprovechar la reducción de cargas, implicará la pérdida del beneficio y la obligación de abonar diferencias, intereses y sanciones.

Las disposiciones entraron en vigencia este 6 de mayo y serán aplicables a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado desde mayo de 2026. Incluso, se prevé la posibilidad de rectificar altas recientes para que los empleadores puedan acogerse al régimen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca fortalecer el empleo formal y reducir la informalidad, mediante incentivos concretos para el sector privado.

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