Dos amigos de 20 y 22 años serán sometidos a juicio acusados de haber abusado sexualmente con acceso carnal a una adolescente de 15 años durante la madrugada del 2 de junio de 2019 en la ciudad cordobesa de Alta Gracia, informó hoy el Ministerio Público Fiscal (MPF).
El fiscal de Instrucción, Diego Fernández, resolvió dar por concluida la etapa de investigación y solicitó al Juzgado de Control que se fije fecha para el proceso de enjuiciamiento.
De acuerdo con datos de la causa, los tres actores del proceso participaban de una fiesta y durante la madrugada del domingo 2 de junio del año pasado, los dos jóvenes invitaron a la adolescente a seguir consumiendo alcohol en el departamento de uno de ellos.
Allí abusaron sexualmente de la adolescente aprovechando la nocturnidad, supremacía física, superioridad numérica y el aislamiento intramuros”, según detalló el expediente.
Las circunstancias «la colocaban (a la víctima) en una posición desigual, inferior respecto de los imputados, y por lo tanto de mayor indefensión, lo que a la postre permitió consumar el lacerante suceso”, indicó el texto judicial.
La víctima, que tenía 15 años al momento del hecho, admitió haber mantenido contactos íntimos con uno de los agresores en oportunidades anteriores, pero en este caso, que se juzgará, aseguró que de ningún modo consintió la relación sexual y menos aún, que se sumara activamente un amigo”.
En la instrucción de la causa, el fiscal sostuvo que los imputados pretendieron asociar el comportamiento de la menor de edad con expresiones negativas, asegurando que por el estilo de vida licenciosa” es imposible que haya habido una relación sexual sin su consentimiento, aduciendo también que una persona abusada debería presentar lesiones y haber pedido auxilio.
Fernández atacó ese fundamento con el argumento de que el tipo penal no requiere que la falta de consentimiento se deba probar con signos de violencia física o que la víctima despliegue actos de «arrojo» en resistencia, sino, que se debe evaluar todo el contexto.
En ese sentido, dijo que se acreditó que los amigos, a sabiendas del estado de vulnerabilidad social de la adolescente y luego de concurrir a una fiesta, todavía en horas de la noche, valiéndose del vínculo de confianza que los unía y con la excusa de seguir consumiendo bebidas alcohólicas, la llevaron engañada al departamento de uno de ellos”.
Con esa mirada jurídica, el fiscal aseveró que la obligación del Estado es proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales”, cuando suscribió la Convención de los Derechos del Niño.
También planteó la necesidad de visualizar los casos desde una adecuada perspectiva de género, brindando amparo cuando los hombres claramente aparecen ejerciendo su poder contra una víctima mujer, a la que menoscaban y tratan con violencia por el sólo hecho de ser mujer, situándose en el binomio superior-inferior.
«Tratándose de una víctima mujer menor de edad, se encuentra mayormente resguardada por el Estado, por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esa doble protección especial, la de la niñez y adolescencia, y género”, resaltó Fernández.