La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó el nuevo Régimen de Inocencia Fiscal y dispuso una serie de modificaciones para facilitar el ingreso de dólares y otros activos al sistema financiero formal. A través de la Resolución 144/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo estableció condiciones para simplificar los controles y reducir los requisitos documentales exigidos a determinados contribuyentes.
La normativa incorpora un mecanismo específico de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE), destinado a personas que se encuentren adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. El objetivo es promover la incorporación de ahorros y activos al circuito formal mediante controles diferenciados, de acuerdo con el nivel de riesgo de cada operación.
El alcance comprende a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que estén inscriptas en ese régimen. Para acceder al beneficio, las entidades financieras y demás sujetos obligados deberán verificar la adhesión mediante los servicios automatizados que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Entre los operadores alcanzados por las disposiciones se encuentran bancos, billeteras virtuales, agentes del mercado de capitales y proveedores de servicios de activos virtuales.
Qué documentación dejarán de exigir
Uno de los principales cambios está vinculado con la documentación que las entidades financieras deberán solicitar para determinadas operaciones de ingreso de fondos o activos.
Cuando corresponda aplicar la Debida Diligencia Simplificada Especial, los sujetos obligados dejarán de requerir:
- Documentación que respalde la actividad económica del cliente.
- Comprobantes sobre el origen de los fondos, ingresos o patrimonio.
- Información adicional acerca del propósito de la relación comercial, cuando este pueda determinarse a partir de la propia operación.
- Evaluaciones sobre la correspondencia entre los fondos ingresados y la capacidad de ahorro histórica del contribuyente.
La simplificación se aplicará a operaciones canalizadas mediante los mecanismos autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV), siempre que los montos anuales acumulados no superen el umbral previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario.
Si se excede ese límite, las operaciones pasarán a quedar comprendidas en el tratamiento favorable general, según lo establecido por la resolución.
El efectivo no será considerado, por sí solo, una señal de ilegalidad
Otro de los puntos centrales de la reglamentación es que la tenencia o el depósito de moneda extranjera en efectivo no constituirán, por sí mismos, un indicio de una actividad ilícita.
En la misma línea, la falta de documentación que permita reconstruir el circuito cambiario de origen de las divisas tampoco será suficiente para considerar sospechosa una operación.
De esta manera, la UIF establece una distinción entre las posibles inconsistencias de carácter fiscal y los delitos graves relacionados con el lavado de activos o el crimen organizado.
La medida adopta el Enfoque Basado en Riesgo (EBR), recomendado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y contempla observaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que había planteado la necesidad de revisar los mecanismos de debida diligencia simplificada para evitar exigencias excesivas en operaciones de menor riesgo.
Desde el Gobierno señalaron que la resolución busca favorecer la inclusión financiera en un contexto de elevada informalidad económica, mediante requisitos proporcionales que permitan incorporar al sistema los ahorros que permanecen fuera del circuito formal.
Quiénes quedan excluidos del beneficio
La flexibilización no será aplicable a todos los contribuyentes. La normativa excluye expresamente a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley de Inocencia Fiscal.
Además, la simplificación quedará sin efecto cuando se identifiquen determinadas situaciones de riesgo. Entre ellas se encuentran los clientes considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP), quienes figuren en el Registro de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) o en listas de sanciones de las Naciones Unidas.
También quedarán fuera del esquema las operaciones vinculadas con jurisdicciones consideradas de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI.
Con esta reglamentación, la UIF establece un esquema de controles diferenciados para facilitar el ingreso de fondos al sistema financiero formal, sin eliminar las medidas de prevención previstas para operaciones o clientes que presenten mayores niveles de riesgo.
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