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PREVISIONALES

Los jubilados y las imposiciones del Fondo Monetario Internacional

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe

OpiniónPorOpinión
21 de octubre de 2021
Los jubilados y las imposiciones del Fondo Monetario Internacional

En 2012 el Fondo Monetario Internacional (FMI) publicó el Informe sobre la estabilidad financiera mundial” (GFSR, por sus siglas en inglés), y, en el capítulo 4, hizo una alerta sobre el impacto financiero del riesgo de longevidad: Las implicaciones financieras de que la gente viva más de lo esperado (el llamado riesgo de longevidad) son muy grandes”. Destaca, fríamente, que retrasar la edad de jubilación permitía prolongar el período de acumulación de recursos y, con jubilaciones tardías, acortar su período de uso, dado el tiempo natural de la existencia humana.

Sin embargo, en el informe no se analizó las implicancias deficitarias para las personas y los pueblos de exigir el pago de deudas externas eternas ilegítimas, odiosas, írritas y usurarias impuestas por parte del poder financiero mundial. Y tampoco el FMI dijo nada sobre que, en el año 2017, el gobierno de Macri contrajera una deuda por 100 (cien) años, con una tasa de interés del 8,25%, que fue una de las operaciones financiera más rentable para los grandes fondos de inversión, que condicionaron el futuro a más de seis generaciones argentinas.

Pero siempre se hace aparecer que los culpables de los desfasajes presupuestarios son la mal llamada clase pasiva”. Y se la presenta como una carga para la sociedad. Todo ello sin juicio crítico, ni legal, ni moral sobre el tema.

A su vez, el manejo mediático no toca para nada los pagos de deuda externa, los edulcora, sin obligar que se paralice su pago y se haga una auditoría para determinar si corresponde legalmente abonarlos. Lo grave radica, entre otras discriminaciones con jubilados/as y pensionados/as es respecto de las deudas que hay para con ellos, no discutidas y legítimas. La Ley vigente 24.463 del Procedimiento Judicial de la Seguridad Social determina injustamente, en el artículo 21, que, ante los juicios previsionales en todos los casos las costas serán por su orden”. O sea, aunque hayan ganado el juicio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), lo mismo deben pagar sus gastos y los honorarios de sus abogados. Lo que va en contra de lo que dispone la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 28) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscripta por Argentina y ratificada por la Ley 27.360. La Convención dispone que los Estados adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia, a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”, (art. 4, inc. c”).

El art. 21 de la Ley 24.463 aún hoy no ha sido derogado y el Estado hizo y hace un uso abusivo de él. Ello porque, al no tener que pagar las costas, interpone todos los recursos posibles a todas las instancias tribunalicias, para dilatar cualquier resolución judicial, aun cuando en el tema planteado hubiera jurisprudencia pacífica, contraria a la postura asumida por el ANSeS. A su vez, la demora indebida y cruel a la que el Estado somete a los demandantes en cuestiones de contenido alimentario y vital no solo perjudica su patrimonio, sino que también ataca uno de los bienes escasos de las personas mayores, como es su tiempo. Un reconocimiento de sus derechos tardío les impide, muchas veces, disfrutar de lo que les es propio.

Además, la norma va en contra del principio general de las costas judiciales, que determina el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Ley 17.454-, que dispone: la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”. En 2017, la nueva Ley 27.423 de Honorarios de Abogados en la justicia federal, se avanzó en el tema y el Congreso determinó, en el art. 36, que en las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, o sea, de conformidad al art. 68 referido. Inmediatamente después, el presidente Mauricio Macri dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157, en febrero de 2018, por el que derogó el artículo 36. El Gobierno entendió, evidentemente, que dicho pago de honorarios que correspondía abonar al Estado responsable en la demora estaba en contra de los objetivos económicos planteados por el FMI.

El tema es inaceptable. Reparemos que entonces las víctimas previsionales siempre deben pagar los honorarios de los abogados, cuando tienen que hacer el juicio al Estado incumplidor, mientras que, a los Fondos Buitre, en el arreglo de 2016, se les pagó los honorarios de sus abogados, aún en las causas que perdieron ellos, como fue la del embargo de la fragata Libertad en Ghana, en el que Argentina ganó el planteo judicial.

En 2019 propuse a la Comisión Especializada de DD.HH. de las Personas Mayores del Colegio de Abogados de Córdoba realizar una gran movida, para que se derogue el injusto e indebido art. 21 de la Ley 24.463, por ser inconstitucional y afectar gravemente derechos de los jubilados y pensionados, y reflotar el artículo 36 de la Ley 27.423, que fuera derogado por DNU.

Lamentablemente, si bien la Comisión avaló la propuesta, la Sala de Derecho Previsional del Colegio y el Colegio mismo, aún hoy, a más de 2 años, no avanzaron en ella. ¿Será que defienden que para los abogados es más fácil cobrar sus honorarios de la plata del jubilado, cuando les pagan lo adeudado, que ejecutar al Estado que perdió el juicio?

Todos somos responsables ante tremenda injusticia para con nuestros mayores. No podemos mirar para otro lado en el tema.

 

Abogado constitucionalista

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