De acuerdo a la decisión tomada por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde este lunes 17 de enero los contactos estrechos asintomáticos y vacunados de un caso positivo de Covid-19 no deberán realizar un aislamiento laboral, aunque sí social.
La medida busca aliviar el ausentismo de empleados en diferentes rubros de la actividad económica por verse obligados a realizar aislamiento preventivo debido a la ola de casos por la variante Ómicrom.
La definición fue consensuada por varios ministerios provinciales con los municipios, las cámaras empresariales y la CGT por lo que las disposiciones actualizaron el criterio de aislamiento para los trabajadores de casi todos los rubros industriales, comerciales y de servicios.
El protocolo indica dos test; uno al momento de identificación del contacto y otro al 4to día del contacto con el caso positivo. Si el test resulta positivo en alguna de estas instancias, la persona debe inmediatamente aislarse siguiendo el protocolo vigente. Mientras que, si el resultado es negativo, podrá continuar su jornada laboral con las siguientes indicaciones:
- Deberá monitorear sus síntomas diarios, y comunicar de inmediato algún cambio.
- No compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).
- Cuidados estrictos (uso del barbijo N95 durante la jornada laboral y espacios ventilados)
- Deberá completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.
- El pase sanitario estará inhabilitado por un período de 10 días.
Cabe aclarar que esta excepción es válida para el desempeño de la actividad laboral y no para actividades sociales, las cuales deben seguir el protocolo vigente de aislamiento por 10 días desde el contacto con el caso confirmado.
Listado del personal estratégico priorizado incluido en el nuevo protocolo
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades estratégicas requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular acreditado ante el gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).
- Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), atención de emergencias y expendio de combustibles.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades bancarias imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.