El juez federal número 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, rechazó ayer un amparo presentado por una familia que buscaba ser eximida de portar y exhibir el pase sanitario libre de Covid-19 para ingresar a los lugares restringidos, como actualmente estipula la normativa oficial.
El recurso apuntaba contra los decretos 1198/2021, del jefe de Gabinete, Luis Manzur, y el 154672021, del gobierno de Córdoba. Al respecto, solicitaron al magistrado una medida de no innovar, así como también la inconstitucionalidad de esos decretos. La familia manifestó que en el contexto de la pandemia, los gobiernos nacional y provincial adoptaron medidas de prevención, restringiendo la circulación ambulatoria de los ciudadanos e imponiendo en forma indirecta la obligación de la vacunación, al establecer la obligatoriedad de exhibir el pase sanitario para ingresar a determinados sitios.
Los amparistas señalaron que la ley 27.491 (de control de enfermedades prevenibles por vacunación), consignada como otro de los fundamentos de la decisión administrativa oficial, no fue dictada antes del brote pandémico. Así, según sostuvieron, esa normativa no puede tenerse por válida como precedente a un instituto normativo aplicado a la pandemia, que regula situaciones distintas a las que pretende alcanzar aquella, no estableciendo -la norma- obligatoriedad de la vacunación. Por lo tanto, consideraron que el órgano administrativo toma como precedente una ley del Congreso, se arroga funciones que no posee y va en sentido contrario de la norma que utiliza como sustento.
En el amparo explicaron que el Estado nacional y la Provincia establecieron un régimen de restricción, limitando el derecho de ingresar a determinados lugares, a quienes no cuenten con el pase sanitario, afectando el derecho a circular libremente, que es constitucional. También plantearon que se lesionó el derecho a la disposición sobre el propio cuerpo, obligando en forma indirecta a recibir la vacuna, porque para contar con el pase, se requiere tener al menos dos dosis, sin ninguna norma que los obligue a ello; estableciéndose su obligatoriedad en forma velada.
El rechazo del fiscal
El fiscal General de Feria, Carlos Gonella, consideró que en el contexto pandémico, la vacunación y las demás herramientas de prevención, como el pase, encuentran un rol central para la eventual superación de la situación sanitaria, social y económica. Afirmó que el objetivo de esas medidas es que las personas que participen de actividades con un mayor riesgo epidemiológico tengan un esquema de vacunación completo, ya que de ese modo se reduce significativamente el riesgo de infecciones graves y de transmisión del virus (asegurando, asimismo, que el sistema de salud funcione en condiciones de infraestructura óptima).
Remarcó que no solo está en juego la salud, sino el normal desenvolvimiento de la sociedad, porque una baja tasa de transferencia del virus y un sistema de salud robusto, impiden restricciones de circulación. Así, consideró que los amparistas no demostraron cómo los decretos afectaron el ejercicio de derechos fundamentales, porque esas medidas buscan la prevención y control sanitario y la consecución de fines colectivos constitucionalmente legítimos, sin violar la Constitución.
Al evaluar como incumplidos los requisitos para la tramitación del amparo, solicitó a Bustos Fierro el rechazo.
El «no» de Bustos Fierro
Tras analizar la cantidad de infectados y muertos en el país, y las decisiones tomadas en todo el mundo, algunas de contenido restrictivo, con miras a un fin superior y colectivo (la salud y la vida de toda su población), el juez rechazó el amparo. “El único derecho constitucional reconocido como absoluto y presupuesto necesario del resto es el derecho a la vida. Los demás derechos de los que gozan los habitantes de la Nación pueden ser limitados por el Estado, que se encuentra investido del poder de policía para establecer un marco normativo que (…) asegure su ejercicio por parte de todos los ciudadanos”, afirmó Bustos Fierro.
Y consideró que en un marco de total excepción e incertidumbre, la aplicación de un pase sanitario resulta razonable. “Solo afecta con baja intensidad la posibilidad de circular por parte de las personas, quienes pueden moverse libremente por todo el territorio del país. Únicamente se encuentra vedado el ingreso a aquellas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, en las que la participación de personas sin inoculación puede generar un riesgo de contagio que, si se concreta, es hábil para afectar ese bien común que debe primar ante los derechos individuales que pretenden ejercer los actores de manera absoluta”, indicó.
Consideró, asimismo, que establecer por vía judicial una excepción a la regla establecida por la autoridad de aplicación para el ingreso de las personas a eventos masivos “podría generar trastornos que podrían afectar su normal desenvolvimiento, y poner en riesgo la seguridad de los asistentes y del personal”.
Por otro lado, Bustos Fierro afirmó que la “postura absoluta” que la familia esgrimió en su planteo “equivaldría a la creación de un escudo jurídico que no solo habilite el incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas, lo que es aún peor, invalidaría la actividad preventiva del poder punitivo del Estado en aplicar el artículo 202 del Código Penal que establece que será encarcelado aquel que propague una enfermedad peligrosa y contagiosa”.