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Otro fallo declaró incorrecta la fórmula de movilidad jubilatoria

Hoy Dia CórdobaPorHoy Dia Córdoba
20 de marzo de 2019
Otro fallo declaró incorrecta la fórmula de movilidad jubilatoria

Otro fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiaros sociales en marzo de 2018 de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara, con la firma de los jueces Adriana Lucas y Victoria P. Perez Tognola, en la causa Lavecchia Roberto c/ ANSeS. Meses atrás, la Sala III se había pronunciado en el mismo sentido.

La nueva ley de movilidad (la N°27426) fue aprobada por el Congreso de la Nación el 29 de diciembre de 2017 cuando faltaban tan solo 2 días para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior. Y la nueva ley “retrotrajo” el cierre a septiembre de 2017 “produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y diferiéndose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de ese año”, señala la sentencia de segunda instancia.

Además, prosigue el fallo, esta diferencia en perjuicio del jubilado, “pretendió ser zanjada con un “subsidio extraordinario” por única vez que recibieron los que ganaban menos de 10.000 pesos”.

Ese “subsidio” fue de entre de 375 y 750 pesos. Y agrega: “Claramente, dicho subsidio extraordinario no alcanza a paliar el gravamen producido, desde el momento en que es otorgado por única vez, y no se aplica a la totalidad del universo de beneficiaros sino solo a aquellos que su prestación es inferior a la suma de 10.000 pesos”.

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