La disposición responde al impacto que está registrando en las economías de las familias la crisis generada por la pandemia del Covid-19. Además se dispuso la extensión de la prohibición de cortes para sectores vulnerables.
La decisión fue tomada por el presidente Alberto Fernández y establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina.
«Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos», dice el artículo primero del DNU.
E indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.
Las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a las siguientes personas:
1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
8. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Y hasta el 28 de junio, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.