Lo hizo a través de la resolución 809/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial, que precisó que a los efectos de obtener la asistencia económica transitoria, las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras no deberán registrar incumplimientos a las obligaciones con el Registro.
Las empresas interesadas en percibir el beneficio deberán presentar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos la Solicitud de Asistencia Económica Transitoria, datos de la cuenta bancaria de las empresas y facturas de venta de GLP.