El Gobierno nacional oficializó la incorporación al marco legal argentino de un régimen del Mercosur destinado a fomentar la instalación de tiendas libres de impuestos, conocidas como free shops, en las fronteras terrestres del país. La decisión fue formalizada mediante el Decreto 438/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
La normativa incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común (GMC), que establece las reglas para el funcionamiento de estos comercios en zonas limítrofes y busca equiparar las condiciones de competitividad de las regiones fronterizas argentinas con las existentes en países vecinos como Brasil, Uruguay y Paraguay.
Desde el Gobierno señalaron que la iniciativa tiene como objetivo fortalecer la actividad económica en las fronteras, incentivar el turismo y promover el comercio regional. Asimismo, se espera que contribuya a la creación de empleo formal y al desarrollo de las economías locales.
Según el texto oficial, la instalación de los nuevos establecimientos deberá realizarse mediante procesos “competitivos, objetivos y transparentes”. En ese esquema, el Ministerio de Economía será el organismo encargado de otorgar las autorizaciones comerciales, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo las habilitaciones aduaneras tanto de los locales como de sus operadores.
Cómo funcionarán las tiendas
Los free shops podrán comercializar productos nacionales e importados exclusivamente a viajeros que ingresen o salgan del país a través de pasos fronterizos habilitados. Las compras estarán sujetas al régimen de equipaje previsto en el Código Aduanero, por lo que deberán respetar las franquicias, límites y condiciones tributarias vigentes para los pasajeros.
Además, las operaciones no podrán tener fines comerciales y los establecimientos deberán funcionar únicamente en áreas con control aduanero efectivo.
Los productos excluidos
La reglamentación también establece una serie de restricciones sobre los artículos que no podrán venderse bajo este régimen de exención impositiva.
Entre los productos excluidos figuran vehículos y sus repuestos, combustibles, alimentos de la canasta básica, animales vivos, plantas, armas y municiones, productos derivados del tabaco, maquinaria agrícola e industrial, electrodomésticos de gran tamaño, materiales de construcción, neumáticos, tejidos, hilados y calzado, con excepción de zapatillas deportivas y ojotas.
Asimismo, el Ministerio de Economía quedó facultado para ampliar el listado de exclusiones si considera que determinadas actividades o productos podrían afectar intereses estratégicos nacionales.
Implementación y plazos
Si bien el decreto entrará en vigencia de manera inmediata, la puesta en marcha efectiva del nuevo régimen dependerá de las normas complementarias que deberán dictar el Ministerio de Economía y ARCA. Ambos organismos disponen de un plazo máximo de 30 días corridos para establecer los procedimientos operativos necesarios.
Por otra parte, las tiendas libres de impuestos que ya funcionan bajo regímenes anteriores continuarán operando sin modificaciones y mantendrán las condiciones bajo las cuales fueron autorizadas.
Las autoridades también aclararon que cualquier incumplimiento de las disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido por el Código Aduanero y el Régimen Penal Tributario.
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