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Discapacidad

La Justicia Federal ordenó a Pami y a Incluir Salud regularizar en 72 horas los pagos

El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba hizo lugar a un amparo colectivo impulsado por la madre de una persona con discapacidad y dispuso que los organismos nacionales cancelen las deudas pendientes.

Redacción HDCPorRedacción HDC
24 de junio de 2026
Foto de archivo.

Foto de archivo.

La Justicia Federal de Córdoba dictó un fallo de fuerte impacto para el sistema de atención a personas con discapacidad al ordenar a PAMI y al programa Incluir Salud que regularicen, en un plazo máximo de 72 horas, la cadena de pagos a los prestadores que brindan servicios a beneficiarios de pensiones no contributivas con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

La resolución fue firmada por el juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en el marco de una acción de amparo colectiva promovida por una madre cordobesa en representación de su hijo, una persona con discapacidad que depende de prestaciones de salud, rehabilitación y asistencia integral para su vida cotidiana.

El magistrado hizo extensivos los efectos de la sentencia a todo el colectivo de personas con discapacidad que perciben pensiones no contributivas y reciben cobertura a través de Incluir Salud o de PAMI, además de sus familias, curadores, tutores y cuidadores.

Un reclamo por la continuidad de las prestaciones

La demanda tuvo origen en la preocupación por la interrupción de la cadena de pagos a instituciones y profesionales que prestan servicios en el marco de la Ley 24.901, que garantiza un sistema integral de atención para personas con discapacidad.

La presentación judicial advirtió que las demoras acumuladas desde fines de 2025 estaban poniendo en riesgo la continuidad de tratamientos, hogares, centros de día, prestaciones educativas, rehabilitación y provisión de medicamentos.

La actora sostuvo que miles de beneficiarios carecen de recursos económicos para afrontar de manera privada esos servicios, por lo que una eventual suspensión de las prestaciones implicaría una vulneración directa de derechos esenciales como la salud, la integridad física y una vida digna.

Deudas acumuladas y riesgo para las instituciones

Durante el proceso, el tribunal solicitó informes a distintas entidades vinculadas al sector. Las respuestas coincidieron en señalar atrasos de varios meses en los pagos.

Instituciones como APADIM Córdoba, el Pequeño Cottolengo Don Orione, Villa Bustos y el Centro Educativo Terapéutico Mi Lugar informaron deudas correspondientes a prestaciones realizadas entre noviembre y diciembre de 2025 y los primeros meses de 2026.

Los responsables de estas organizaciones describieron graves dificultades financieras derivadas de los incumplimientos, incluyendo pago desdoblado de salarios, endeudamiento, atraso con proveedores e incluso problemas para garantizar la provisión de medicamentos.

Según destacó el fallo, algunas prestaciones registraban demoras superiores a cinco meses, una situación que el juez consideró incompatible con la naturaleza de los derechos involucrados.

El rechazo a las explicaciones oficiales

Durante la causa, Incluir Salud reconoció la existencia de retrasos, aunque los atribuyó a procesos administrativos de control y a un reordenamiento estructural derivado de la reorganización del área de discapacidad dentro del Ministerio de Salud de la Nación.

Sin embargo, Vaca Narvaja consideró que esos argumentos no justifican la mora acumulada. En la sentencia sostuvo que las facultades de control estatal no pueden ejercerse de manera tal que terminen afectando derechos fundamentales de personas en situación de especial vulnerabilidad.

El magistrado remarcó que la demora en los pagos genera un deterioro progresivo del sistema, compromete la continuidad de los tratamientos y produce retrocesos en los procesos de rehabilitación alcanzados por los beneficiarios.

Asimismo, recordó que la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que los derechos a la salud y a la vida prevalecen sobre consideraciones meramente económicas o presupuestarias.

Emergencia en discapacidad y obligaciones del Estado

El fallo también hace referencia al marco legal vigente, especialmente a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, que obliga al Estado nacional a garantizar el financiamiento adecuado y sostenible de las prestaciones destinadas a este colectivo.

La resolución señala que las demoras constituyen una práctica regresiva incompatible con los compromisos asumidos por la Argentina en tratados internacionales de derechos humanos y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional.

Para el juez, la conducta estatal implicó una afectación directa del acceso oportuno a servicios esenciales y dejó en situación de desprotección a personas que requieren atención permanente y especializada.

Qué ordenó la Justicia

En la parte resolutiva, el tribunal dispuso que PAMI e Incluir Salud arbitren de manera inmediata los mecanismos necesarios para normalizar los pagos correspondientes a las prestaciones contempladas por la Ley 24.901.

La sentencia ordena cancelar todas las facturas pendientes al momento de la notificación y evitar nuevas demoras en las futuras liquidaciones.

Además, impuso las costas del proceso a los organismos demandados y reguló honorarios para los abogados de la parte actora.

La decisión ya fue incorporada al Registro Público de Procesos Colectivos y se perfila como un antecedente relevante para el sector de la discapacidad, en un contexto marcado por reclamos de prestadores, familias y organizaciones que denuncian dificultades crecientes para sostener los servicios destinados a una de las poblaciones más vulnerables del país.

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