La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha dispuesto la prohibición en todo el territorio nacional del uso, comercialización y distribución de diversos productos médicos, tras detectar irregularidades críticas y falsificaciones en un establecimiento de la provincia de Río Negro.
La investigación se inició a partir de tareas de monitoreo del Mercado de Productos para la Salud, al detectarse la oferta de una prótesis de hombro por parte de la firma LEM MEDICAL S.R.L. en un proceso de licitación. Al realizar una inspección en la sede de la empresa, ubicada en Cipolletti, se constató que el establecimiento no contaba con habilitación sanitaria ni con un profesional responsable a cargo.
Entre los elementos hallados e inhibidos por el organismo se encuentran:
- Marca «BIOTECHNOLOGY»: Se prohíben todos los productos que declaren esta marca o refieran ser fabricados por dicha firma, incluyendo cúpulas bipolares y cabezas intercambiables. La Dirección de Gestión de la Información Técnica informó que esta marca no posee habilitación ni registro ante la ANMAT.
- Prótesis de hombro «UNIQUE»: Específicamente el modelo «BASE REVERSA D,36 mm» acondicionado en bolsas de esterilización marca «electroline». Según el titular legítimo del registro, Bioprotece S.A., estos productos fueron manipulados por terceros y esterilizados por métodos no registrados.
- Fijación de ligamentos meniscales: El producto rotulado como «FIJACION DE LIGAMENTOS S. MENISCAL» (Lote 2223935) fue declarado como falsificado, ya que sus características no coinciden con las distribuidas por la firma autorizada.
La ANMAT determinó que estos productos representan un riesgo para la salud de los usuarios al ser considerados «ilegítimos» según la Ley 16.463. Además de la prohibición nacional, el organismo ordenó la instrucción de un sumario sanitario a la firma LEM MEDICAL S.R.L. por las graves infracciones a la normativa vigente.
Esta medida, oficializada mediante la Disposición 2986/2026, ya ha sido comunicada a las autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su cumplimiento inmediato.









