La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba revocó una resolución que condenaba a una mujer a pagar 50.000 pesos por la restitución tardía de un inmueble que su ex pareja le había prestado por medio de un contrato de comodato gratuito.
En dicho local funcionaba un negocio dedicado a la elaboración y la distribución de tortas y postres, en el que el denunciante colaboraba atendiendo al público. La decisión del tribunal, que quedó firme ayer, se fundamentó en que las partes, en el momento de firmar el contrato, mantenían una relación de pareja, que continuó después de vencido el plazo de entrega del inmueble.
Al respecto, los camaristas José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo consideraron que no existió prueba alguna acerca de que el hombre que realizó la denuncia haya pedido la devolución del inmueble. Según los magistrados, esto implicaba un consentimiento tácito para que la mujer siguiera usando el local con los fines con los que lo venía haciendo.
En el fallo, el jurado expresó que la causa “no podía resolverse considerando únicamente el texto del contrato; sino (que) había que analizar la conducta de las partes una vez vencido el mismo, teniendo en cuenta la relación afectiva que los unía al suscribirlo y aún vencido el mismo”.
En la resolución se aplica la perspectiva de género al sostener que “la pretensión del actor de intentar una acción de cobro de pesos en contra de quien fuera su pareja y con la cual compartía, además, una actividad comercial, utilizando una cláusula contractual, luego de la ruptura del vínculo, implica el ejercicio de una forma solapada de violencia de género moral y económica; ya que, a la luz de la prueba rendida, parecería que se pretende un castigo por no haber proseguido la relación, o al menos sacar provecho económico de lo que ella firmó cuando existía la confianza que implica una relación sentimental”.
El fallo se apoya en la “Convención Interamericana Belém do Pará” y “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de Vulnerabilidad”, como así también en la ley nacional 26.845 de Protección Integral a las Mujeres. Además, se condenó al demandante al pago de las costas del juicio de primera instancia y las resultantes de la apelación.