El fallo dictado por la jueza María Mora señaló que del expediente surge con claridad” la conducta remisa del progenitor a cumplir de manera íntegra con la cuota acordada a favor de su hija. Una parte importante de la resolución destaca que el incumplimiento constituye un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial”.
En este sentido, la magistrada advirtió que afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos”.
Además, se indicó que el derecho a los alimentos constituye un derecho humano básico y derivado del derecho a la vida, por lo que al analizar la posible tensión entre la libre circulación del progenitor y las medidas tendientes a resguardar el derecho a los alimentos y al desarrollo de un niño, la jueza resolvió que la segunda opción debe prevalecer sobre la primera.
En los considerandos, se explica también que la ley ofrece a la jueza la posibilidad de aplicar las medidas que estime pertinentes, de acuerdo a las particularidades de cada caso, a fin de asegurar que los progenitores cumplan con su obligación alimentaria.