El Tribunal Constitucional de Perú anuló la condena contra el ex presidente Ollanta Humala (2011-2016) por lavado de activos y ordenó su puesta en libertad, al considerar que el proceso judicial vulneró principios constitucionales.
La decisión, emitida el jueves pasado por la noche, dejó sin efecto el juicio en el que Humala había sido sentenciado a 15 años de prisión en abril de 2025, junto a su esposa Nadine Heredia, por presuntos aportes ilícitos recibidos durante sus campañas presidenciales de 2006 y 2011.
Según el fallo del máximo órgano constitucional peruano, nadie puede ser sancionado por una conducta que no estaba tipificada como delito en el momento en que ocurrió. Los magistrados sostuvieron que la acusación contra Humala por supuestamente ocultar dinero de origen ilícito destinado al financiamiento electoral no constituía un delito en Perú hasta 2016.
La liberación de Humala
Tras la resolución del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial peruano ordenó el viernes la excarcelación del ex mandatario, quien permanecía detenido en el penal de Barbadillo, en Lima, desde abril de 2025.
El abogado de Humala, Wilfredo Pedraza, afirmó que la decisión del tribunal implica la libertad del ex presidente y el cierre del proceso penal. “Tiene 15 meses detenido por una situación que no es delito”, sostuvo en declaraciones a medios locales.
Humala, de 65 años, fue detenido el mismo día en que la Corte Superior Nacional lo condenó a 15 años de prisión. Su esposa, Nadine Heredia, también recibió la misma pena, aunque no ingresó a prisión porque se encontraba en Brasil junto a su hijo adolescente.
Una causa vinculada a Odebrecht y Hugo Chávez
La condena original se basó en la acusación de que Humala y Heredia recibieron aproximadamente tres millones de dólares en aportes ilegales para sus campañas electorales. Según los jueces que dictaron la sentencia, el dinero habría provenido de la empresa brasileña Odebrecht y del gobierno del entonces presidente venezolano Hugo Chávez.
La Fiscalía había sostenido que esos fondos fueron ocultados mediante operaciones financieras y que configuraban el delito de lavado de activos.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que la acusación no podía sostenerse bajo la legislación vigente al momento de los hechos, ya que la recepción y ocultamiento de aportes de campaña no estaban considerados delito de lavado de activos en esa etapa.
El antecedente de Keiko Fujimori
La decisión del Tribunal Constitucional sigue el mismo criterio aplicado meses atrás en el caso de la actual presidenta peruana, Keiko Fujimori, quien también había sido investigada por lavado de activos por presuntos aportes ilegales a sus campañas electorales.
En ambos casos, los magistrados señalaron que no se puede aplicar una interpretación penal más amplia de una norma a hechos ocurridos antes de que esas conductas fueran consideradas delito.
Fujimori había sido investigada por presuntos aportes irregulares para sus campañas de 2011 y 2016, en una causa donde la Fiscalía había solicitado una condena de hasta 35 años de prisión.
Un caso que marcó la política peruana
La investigación contra Humala y Heredia formó parte de una serie de causas judiciales que afectaron a varios dirigentes políticos peruanos vinculados a presuntos aportes ilegales de empresas y gobiernos extranjeros.
El ex presidente y su esposa ya habían cumplido prisión preventiva entre 2017 y 2018, luego de que la Fiscalía solicitara su detención ante el riesgo de fuga, aunque ambos continuaron participando en las audiencias judiciales.
Con el fallo del Tribunal Constitucional, uno de los procesos de corrupción política más relevantes de los últimos años en Perú queda sin efecto, mientras el debate vuelve a centrarse en los límites de la persecución penal y la responsabilidad por el financiamiento de campañas electorales.









