A pesar de que han pasado muchos años desde la incorporación de la mujer al mercado laboral en forma masiva, el tema del trabajo femenino en la actualidad tiene más vigencia que nunca porque aún presenta antiguas y nuevas dificultades que no pueden desconocerse. Si bien la mujer ha avanzado en determinadas actividades, no podemos desconocer que cotidianamente en materia laboral continúan moviéndose debajo del techo de cristal y sobre el piso pegajoso, fenómenos que ilustran las dificultades que tienen en los trabajos subordinados. El techo de Cristal se denomina al tope de la carrera laboral de las mujeres que impide escalar posiciones; mientras que el suelo pegajoso las retiene en los puestos de bajo nivel y -por ende- de escasa o menor remuneración.
Estas barreras invisibles son muy difíciles de demoler en Argentina pese al alto grado de eficiencia que a diario demuestran las mujeres, nueve de cada diez de ellas están a cargo del trabajo doméstico que no tiene remuneración alguna. Es decir, la mayoría duplican esfuerzos sumando a las responsabilidades familiares las profesionales. Pero eso no es todo, según los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las mujeres cobran un 25 por ciento menos que los varones.
Nuestra Ciudad no es la excepción, un estudio del año 2018 de la Fepuc (Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba) arrojó que el impacto de la profesión en el ingreso total mensual es menor en las mujeres que en los hombres. Lo que ganan por su actividad profesional implica en ellas un 74 por ciento de sus ingresos al mes, mientras que en los varones llega al 85 por ciento. Desde mi rol de abogado laboralista, he indagado sobre la actividad, condiciones laborales, niveles de ingresos, modalidad de contratación y expectativas de las cordobesas profesionales y los resultados demuestran que sólo el 15 por ciento de las encuestadas perciben un salario superior a los 25.0000 pesos mensuales.
Para que cambien estos criterios la sociedad debe cambiar, desde la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo en el año 1974 la mujer tiene una presencia multitudinaria en el mundo dl trabajo pero un amparo normativo exagerado sería un desacierto y se convierte en una muralla para la contratación efectiva y formal. Solamente se justifica la especial protección diferenciada a la mujer en situación de maternidad, pero allí no significa un privilegio sino una necesidad de mayor y mejor protección.
En mi actividad profesional la mayoría de los casos conflictivos que se presentan se da cuando las mujeres se encuentran en situación de embarazo. Una etapa única como la maternidad suele generar conflictividad. En otros casos también hemos tenido que acudir a las autoridades judiciales cuando verificamos una disparidad de trato remuneratorio en perjuicio de la mujer cuando ésta realizaba idénticas tareas que los hombres y –sin embargo- son remuneradas en forma diferente o se las priva de determinados adicionales. Estas situaciones evidencian una notoria afectación de los principios tutelares del derecho constitucional a igual remuneración por igual tarea”.
La licencia por maternidad es un derecho que no admite discusión. Argentina es el País en la región que menos días otorga y en nuestra provincia existe una gran disparidad entre las empleadas del sector privado que tienen 90 días de licencia por maternidad en comparación con las empleadas públicas que tienen el doble de tiempo. En este sentido, la legislación necesita una gran revisión, no solo en la cantidad de días otorgados sino además en la necesidad de incorporar los mismos beneficios que acarrea el parto a los supuestos de adopción. A la par de una regulación específica para aquellos casos de filiación por reproducción humana asistida por ejemplo para el caso en que dos mujeres, unidas o no en matrimonio, encargan su hijo a una tercera mujer. ¿A cuál de ellas le otorgamos el rol de madre y -por ende- la titularidad de los derechos laborales que derivan de la licencia por maternidad? Definir estas situaciones no es sencillo y la legislación no está adaptada aun para estos cambios. Ante estas lagunas, todo queda en manos de los jueces, quienes deben resolver atendiendo a cada caso en concreto.