lunes 5 de octubre
  • Iniciar Sesión
  • Regístrate Gratis
SECCIONES
Hoy Día Córdoba
🗞️ Edición papel gratis
  • Inicio
  • Visita del Papa
  • Hoy Córdoba
  • Hoy País
  • Hoy Mundo
  • Análisis
  • Política
  • Economía y Negocios
  • Deportes
 
Sin resultados
Ver todos los resultados
 
  • Inicio
  • Visita del Papa
  • Hoy Córdoba
  • Hoy País
  • Hoy Mundo
  • Análisis
  • Política
  • Economía y Negocios
  • Deportes
 
Sin resultados
Ver todos los resultados
 
Hoy Día Córdoba
  • Inicio
  • Visita del Papa
  • Hoy Córdoba
  • Hoy País
  • Hoy Mundo
  • Análisis
  • Política
  • Economía y Negocios
  • Deportes
Inicio Análisis
Justicia

La tierra, la soberanía y los límites del amparo

La Corte Suprema de Justicia rechazó recientemente un amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el artículo 154 del DNU 70/2023, derogatorio de la ley N° 26.737, negándole legitimación activa para plantear esa cuestión. Por ello, no existía un “caso” o “controversia” que habilitara la intervención judicial.

José E. Ortega - EspecialPorJosé E. Ortega - Especial
5 de octubre de 2026
0 0
0
Foto de archivo de  La Escuela Nacional Superior N° 9 o Escuela Normal Sarmiento funciona en un bonito edificio ubicado en Buenos Aires.

Foto de archivo de La Escuela Nacional Superior N° 9 o Escuela Normal Sarmiento funciona en un bonito edificio ubicado en Buenos Aires.

Los autos se iniciaron con el pedido de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición por el CECIM. En primera instancia, el planteo fue rechazado por falta de legitimación. La Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, admitió la demanda y ordenó reinscribir la causa como colectiva. Consideró que se comprometían bienes colectivos. También, que la soberanía nacional constituía el bien jurídico tutelado.

En su sentencia, la Corte admite la queja del Estado Nacional. Recuerda que el artículo 116 de la Constitución exige la existencia de un “caso” o “controversia” para habilitar la jurisdicción federal y retoma una idea reiterada por su jurisprudencia: la acción colectiva no puede convertirse en una vía para obtener un control abstracto de constitucionalidad.

CECIM afirmó que la derogación de esa ley “redunda en un daño irreparable al pueblo argentino en general” por la liberación de tierras que determina. La Corte identifica esa pretensión con la defensa de la soberanía territorial. Y señala que ésta es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y por tanto las competencias para ejercerla le competen exclusivamente a aquél, sin que puedan ser consideradas un bien colectivo.

La sentencia es, en este punto, más precisa de lo que algunas primeras lecturas pudieron sugerir. Su regla es: “la soberanía territorial no es un bien colectivo”. 

Nadie objeta, frente a lo dicho, que el Estado deba ocuparse de estos asuntos. Pero el orden constitucional combina permanentemente materias en las cuales coexisten diversas dimensiones, tal como se aprecia en la cuestión medioambiental.

La jurisprudencia de la Corte ofrece ejemplos significativos. En “Mendoza”, el Tribunal distinguió la pretensión relativa al daño ambiental colectivo de los reclamos por daños individuales y asumió competencia respecto de la primera. En “La Pampa c/ Mendoza” (2020), el Alto Tribunal abordó el conflicto sobre el río Atuel desde una perspectiva que integró la utilización del agua, el ambiente y la recomposición del ecosistema. En “Barrick” (2019), la Corte volvió a destacar que los derechos individuales deben ser armonizados con los derechos de incidencia colectiva y con la protección ambiental. En “Majul” (2019), el Tribunal calificó el reclamo como un proceso colectivo destinado a proteger un componente del bien colectivo ambiente y destacó la dimensión sistémica de las cuencas hídricas y de los humedales.

No se trata de afirmar que todos estos casos sean equivalentes al planteado por CECIM. Pero la cuestión ambiental tiene una regulación constitucional expresa (artículo 41). Los derechos territoriales de los pueblos indígenas cuentan, además, con una protección específica en el artículo 75, inciso 17.

La existencia de una competencia estatal sobre un territorio o un recurso no excluye, por sí misma, la existencia de derechos colectivos vinculados con aquél. En materia de tierras rurales, la Ley 26.737 aborda su propiedad, posesión y tenencia. Su artículo 11 establece que a los fines de la ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de Inversión vigentes, la adquisición de tierras rurales no se considera una inversión, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor. Así, el patrimonio involucrado puede ser simultáneamente objeto de propiedad privada, recurso natural, soporte de actividades productivas, elemento del territorio y componente de relaciones ambientales y sociales. Que una de esas dimensiones sea materia de competencia estatal no elimina las demás.

Sería equivocado sostener que cualquier ciudadano puede cuestionar judicialmente cualquier decisión del Estado invocando la defensa de la soberanía, el territorio o el interés general. Ningún derecho es absoluto, como la Corte ha sentado en numerosos precedentes. En “Halabi” estableció categorías y condiciones para las acciones colectivas sin crear una omnipresente acción popular contra decisiones estatales.

Pero debemos contextualizar la cuestión analizada. En agosto de 2026, el Senado dio media sanción al proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”. El proyecto original incluía un capítulo destinado a modificar la Ley 26.737 que debió ser retirado por las fuertes resistencias que generó. Apenas dos días después del fallo de la Corte, ingresó el expediente 5217-D-2026, que propone precisamente derogar el artículo 154 del DNU 70/2023 y restablecer la plena vigencia de la Ley 26.737.

La pregunta que queda abierta es: si la Constitución permite reconocer derechos de incidencia colectiva que se proyecten sobre el territorio, los recursos naturales y las condiciones en que las competencias estatales deben ejercerse, ¿hasta dónde puede admitirse o negarse la legitimación colectiva para defenderlos?

Una lectura sistemática de la Constitución permite advertir que la organización republicana y federal del Estado (artículo 1), el principio de que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes (artículo 22), la supremacía constitucional (artículo 31), el reconocimiento de los derechos y garantías que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (artículo 33), la protección del ambiente y la utilización racional de los recursos naturales (artículo 41) y la tutela de los derechos de incidencia colectiva (artículo 43) conforman un entramado que no permite reducir la relación entre ciudadanía, territorio y poder estatal a una cuestión exclusivamente interna del Estado.

A ello se suman los límites al ejercicio de las facultades mediante decretos de necesidad y urgencia (artículo 99, inciso 3), cuyo control debe inscribirse en el sistema de supremacía constitucional y división de poderes. Y ese control tiene, finalmente, un ámbito jurisdiccional definido por el artículo 116: los tribunales intervienen en casos y controversias, no en abstracto, pero precisamente para hacer efectiva la Constitución. La titularidad estatal de una potestad no debería confundirse, entonces, con la inexistencia de un derecho colectivo a exigir que esa potestad sea ejercida conforme a la Constitución.

Mientras el Congreso no modifique el régimen vigente, la derogación de la Ley 26.737 permanece. El debate, por ello, no está cerrado: entre la acción popular que la Constitución no admite y la imposibilidad de todo control colectivo sobre decisiones que inciden sobre bienes y relaciones de dimensión colectiva, existe innegablemente un espacio constitucional que no debe resignarse.

Antes del escándalo / Nadie se hace cargo del cartel / Tiempo de revancha

Temas: análisisAprendizajeDestacadas
Compartir en WhatsAppCompartir en FacebookCompartir en Twitter

Noticias relacionadas

Militancia controlada / Voto libertario escondido / Lecturas de campaña
Análisis

Pasilleos de Córdoba. Antes del escándalo / Nadie se hace cargo del cartel / Tiempo de revancha

4 de octubre de 2026
Estafadores y asociados / Bomberos abreviados… y condenados
El ojo de Horus

Justicia. Estafadores y asociados / Bomberos abreviados… y condenados

1 de octubre de 2026
Lula y Flávio Bolsonaro, los principales protagonistas de la disputa presidencial en Brasil.
Análisis

Mondo cane. Lula, Bolsonaro y una elección abierta

1 de octubre de 2026
¿Neonazis en Alemania?
Análisis

Análisis. ¿Neonazis en Alemania?

30 de septiembre de 2026
Por favor, inicia sesión para comentar
Beneficios Hoy Día

Noticias más leídas

La pileta del Club Atlético Vélez Sarsfield de Oliva donde ocurrió el hecho.

Presunta negligencia. La familia de la niña fallecida en la pileta de un club de Oliva contó su versión y pidió justicia

PorPriscila Perez
29 de marzo de 2026
0

Militancia controlada / Voto libertario escondido / Lecturas de campaña

Pasilleos de Córdoba. Antes del escándalo / Nadie se hace cargo del cartel / Tiempo de revancha

PorPasilleos de Córdoba
4 de octubre de 2026
0

Colapinto remontó en Malasia, pero una mala estrategia de Alpine lo dejó fuera de los puntos

Formula 1. Colapinto remontó en Malasia, pero una mala estrategia de Alpine lo dejó fuera de los puntos

PorRedacción HDC
4 de octubre de 2026
0

Flávio Bolsonaro supera a Lula da Silva por dos puntos y habrá balotaje

Elecciones en Brasil. Flávio Bolsonaro supera a Lula da Silva por dos puntos y habrá balotaje

PorRedacción HDC
5 de octubre de 2026
0

La crisis de los trabajadores de Aoita llegó a la Unicameral

Desde este lunes. Aoita anunció asambleas y advirtió por un posible paro de transporte

PorGuillermo Vagliente
4 de octubre de 2026
0

Últimas destacadas

Hoy Córdoba

Asambleas de AOITA complicaron el transporte interurbano y no descartan nuevas medidas

34 segundos atrás
Sucesos

Intentó ingresar a un banco y terminó detenido

8 minutos atrás
Análisis

La tierra, la soberanía y los límites del amparo

30 minutos atrás
Hoy Córdoba

Cómo estará el tiempo este lunes en Córdoba

54 minutos atrás
+ Seguí a Hoy Día Córdoba en Google News Google News
Hoy Día Córdoba

Medio de comunicación de la ciudad de Córdoba, Argentina. Periodismo con agenda propia.

Secciones

  • Agrietados
  • Ambiente
  • Análisis
  • Análisis internacional
  • Automovilismo
  • Autos
  • Azar
  • Basquet
  • Boxeo
  • Ciencia
  • Club de la Porota
  • Columnistas
  • Córdoba
  • Cuaderno de bitácora
  • Cuentos de Verano
  • Cultura
  • Cultura y tecnología
  • Deportes
  • Economía y Negocios
  • El centinela ciego
  • El Imperdible
  • El ojo de Horus
  • El Transeúnte Insomne
  • En las redes
  • Espectáculos
  • Estilo y Bienestar
  • Finanzas
  • Fútbol
  • Gastronomía
  • Gente
  • Golf
  • Hablemos un poco
  • Hacia la tierra sin mal
  • Hockey
  • Hoy Comunidad
  • Hoy Córdoba
  • Hoy Día Clip
  • Hoy Mundo
  • Hoy País
  • Humor
  • Información
  • Información General
  • Mascotas
  • Nacional
  • Negocios y empresas
  • Política
  • Política Cordobesa
  • Rugby
  • Salud
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Tapa del día
  • Tecnología
  • Tenis
  • Turismo
  • Un pedante en delantal
  • Voley

Institucional

  • Inicio
  • Staff
  • Edición Impresa
  • Registro Gratuito al News
  • Suscripción al Diario Papel
  • Juegos
  • Sorteos
  • Política de privacidad
  • Contacto
  • Inicio
  • Contacto
  • Política de privacidad

© 1997-2026 - Hoy Día Córdoba - Todos los derechos reservados. Desarrolla: Daskalos.

¡Bienvenido de nuevo!

Iniciar sesión con Google
ó

Inicie sesión en su cuenta a continuación

¿Contraseña olvidada? Registrarse

Crear cuenta

Registrarse con Google
ó

Complete los siguientes campos para registrarse

Campos obligatorios. Iniciar sesión

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Iniciar sesión
¡Leé nuestra última edición impresa!
Tu Email*
¡Recibí la edición papel en tu casa!
Tu Email*
Sin resultados
Ver todos los resultados
Registrate al news
  • Visita del Papa
  • Hoy Córdoba
  • Ambiente
  • Análisis
  • Autos
  • Azar
  • Ciencia
  • Columnistas
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía y Negocios
  • Espectáculos
  • Estilo y Bienestar
  • Gastronomía
  • Gente
  • Hoy Comunidad
  • Hoy Día Clip
  • Hoy Mundo
  • Hoy País
  • Humor
  • Mascotas
  • Política
  • Salud
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Tecnología
  • Turismo
  • Edición Impresa
  • Hoy Día Podcasts
  • Hoy Día Juegos
  • Iniciar Sesión
  • Registrarse

© 1997-2026 - Hoy Día Córdoba - Todos los derechos reservados. Desarrolla: Daskalos.