El tema de las leyes reservadas o secretas se discutió extensamente en una histórica sesión, el 31 de octubre de 1923 en la Cámara de Diputados. Allí, el diputado Lisandro de la Torre sostuvo, con acierto, que la ley siempre es pública, por su propia naturaleza. Y agregó que sustraer el conocimiento de su discusión significaba un verdadero “secuestro” de la norma, “al conocimiento del Poder Judicial, al conocimiento de las reparticiones públicas que controlan la inversión de las rentas y al conocimiento del pueblo”.
Sin embargo, Ricardo Cossio, quien comandó la Dirección General Impositiva (DGI) entre 1989 y 1995, reveló que, en 1991, cobró un sobresueldo que estaba amparado el decreto-ley secreto “S” 18.302, dictado por Onganía en 1969, que designa los organismos estatales que pueden recibir fondos reservados. Él sostuvo que dejaba constancia del cobro de sobresueldos “en mi declaración jurada, dentro del rubro otros ingresos, por lo que no tributaba impuestos”.
Asimismo, María Julia Alsogaray justificó más de 600.000 pesos de su patrimonio, como fondos reservados, que hizo constar en sus declaraciones juradas para explicar sus ingresos en el juicio por enriquecimiento ilícito. En el mismo sentido, el secretario del ex ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo habló de los abultados fondos reservados que recibía su jefe, en sobres independientes de su sueldo, en base a la reserva de la norma secreta.
El ex ministro de Defensa Oscar Camilión, ante el juez que lo investigaba por contrabando de armas a Croacia y Ecuador, luego de que la justicia suiza confirmara la existencia de una cuenta a nombre del ex funcionario con 2.700.000 dólares, sostuvo que el dinero provenía, entre otros aspectos, de sobresueldos extras de 30.000 dólares mensuales que él recibía, y todos los ministros, en virtud de la ley secreta que permitía no rendir cuentas de los dineros asignados.
A lo que hay que agregar que, por el artículo 2 del decreto 838/94, se estableció que se facultaba a ministros del Poder Ejecutivo y al Secretario General de la Presidencia, para Secretarios y Subsecretarios dependientes de la Presidencia, para asignarles “en concepto de reintegro de gastos para afrontar los gastos protocolares que la función les requiera”.
Luego, el decreto 1847/1994, amplió el beneficio de los fondos reservados a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y después, el decreto secreto S 618/1995, agregó a la posibilidad de dichos pagos reservados al Procurador General de la Nación. Asimismo, en el año 1999, en el artículo 3 de la ley 25.157, se volvió a receptar el decreto-ley secreto 18.302/69.
Se llega así al absurdo que, a espaldas de una lógica republicana, por leyes secretas se quiso fundar verdaderos desapoderamientos de dineros públicos, sin control ciudadano. Aún más, se buscó legalizar, de esa manera, las actitudes contrarias a la transparencia que deben tener los actos de gobierno e incluso escapar de la responsabilidad penal por ello. Mientras se decía que el carácter secreto de la norma ayudaba a la “seguridad nacional”. De ninguna manera se establece cuál era la seguridad nacional que se protegía, salvo el enriquecimiento ilegal de los funcionarios que recibían las partidas. Y en esto estaba implicada nada menos que a la CSJN y la jefatura de todos los fiscales, como es el Procurador General de la Nación.
Hubo que esperar hasta el año 2006, cuando Néstor Kirchner, con el Decreto 782/2006 reordenó el tema de los gastos protocolares en base a los criterios de publicidad y transparencia. A su vez, luego, por la ley 26.134, del 25/08/2006, se dejó sin efecto el carácter secreto o reservado de normas y se ordenó su publicidad, luego de una larga lucha de la sociedad civil que exigió la transparencia de las mismas. Eran 141 leyes que se dictaron en sigilo desde el año 1891. En el artículo 3 de la ley se dice expresamente “Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado”, y en el siguiente artículo se estableció, expresamente, que se derogaba la ley “S” 18.302.
O sea, desde 1994 al 2006, por 12 años los miembros de la CSJN y por 11 años la Procuración de la Nación recibieron sobresueldos. Mientras tanto la referida irregularidad inconstitucional, por la Acordada Nº 20, de fecha 11/04/1996, la misma CSJN que recibía fondos reservados y secretos desde 1994 determinó que, en “un servicio de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la Ley Fundamental, la compensación que perciben los jueces de la Nación no pueda ser modificada en su expresión económica por la aplicación de un impuesto, que se traduce en su concreta disminución. El Congreso de la Nación no está en condiciones de resolver la aplicación de gravámenes de tal índole, pues carece de atribuciones para modificar la Constitución mediante la legislación ya que sólo de aquélla deriva su poder de legislar y sólo en esos límites puede ejercer ese poder”. En función de lo cual no permitió la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los jueces y juezas, acordaba firmada por Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo Bossert.
La CSJN de ese momento entendía que el Impuesto a las Ganancias, que pagan todos los ciudadanos (incluso los jueces de EEUU) implicaba reducir los ingresos de magistrados/as en general, mas los miembros de la CSJN que resistían que les cobren el impuesto, habían aumentado sus ingresos por leyes secretas, cuando estas últimas violan la Constitución Nacional.
Lamentablemente, lo referido está en la historia monárquica y oscura del comportamiento de nuestra CSJN en su historia.