Antes que nada, debemos decir y comprender que ninguna cooperativa es una panacea milagrosa; no obstante, la importancia humana, social y práctica de la casa propia y/o vivienda digna, así valorada constitucionalmente, las viviendas cooperativas argentinas aún no han encontrado un acompañamiento oficial –directo ni indirecto- ni en los ministerios nacionales, provinciales o municipales respectivos, ni en las obras sindicales, ni en el Inaes ni en el sistema financiero, ni en los colegios de profesionales, ni en las universidades.
Las cooperativas de viviendas son un capítulo de entidad propia y con peso específico en el concierto del sistema cooperativo y socioeconómico nacional; lograr cooperativas de viviendas familiares económicas es plasmar asociaciones de economía solidaria civil, mediante personas organizadas con el propósito de representar, suplir o ampliar la capacidad económica de sus asociados mediante la acción combinada en una empresa cooperativa, tendiendo a eliminar o evitar intermediarios y lucros indebidos, a los fines de procurar la satisfacción territorial y de hábitat más ventajosa.
La importancia de la educación cooperativa radica en que no sólo los cooperativistas tengan el derecho al poder en su cooperativa, sino el deseo y determinación de ejercerlo con sentido de la responsabilidad social. E interés por la comunidad. Los principios cooperativos vigentes no pueden garantizar más que la autenticidad formal de una cooperativa.
Flagrantes inejecutoriedades del derecho y garantía constitucional del acceso a una vivienda digna (art. 14 y 14 bis, CN) cuestionan, sin remedio, su propia eficacia, malogrando legítimas expectativas personales y familiares.
Cuando observamos una y otra vez que los planes oficiales para viviendas económicas familiares no avanzan y se truncan, en tanto se facilitan, se financian o se toleran escandalosas estafas mediante pseudo cooperativas, el panorama resulta entonces harto complicado.
La autogestión y la acción cooperativa vecinal cobran singular protagonismo humano y relevancia social para tratar de suplir a un Estado crónicamente ausente en materia de viviendas económicas, el que solamente nos convoca periódicamente para votar o ser censado, y a contribuir tributariamente para sostener costos de la inútil clase política. (Presupuesto 2022: La costosa parálisis del Congreso, en lo que va del año sólo sancionó una ley, pero gasta $ 127 millones por día. En el primer cuatrimestre del año, el Congreso casi no legisló, pero demandó fondos al Estado por $ 15.000 millones).
Las cooperativas, al promocionar viviendas económicas familiares, supliendo deberes, obligaciones y garantías constitucionales del Estado; legal y legítimamente merecen mejores condiciones y facilidades, más discriminaciones o externalidades positivas en materia de autorizaciones públicas para sus desarrollos inmobiliarios, tanto en la gestión y obtención de créditos oficiales e institucionales, como en cupos preferenciales de planes o programas oficiales, así como toda clase de profesionalización de la gestión cooperativa; orientación e información y asesoramiento fiscal, contable, tributario, jurídico, ecológico, urbanístico, técnico de la construcción (catastro, edificación, infraestructura y servicios básicos), el impulso bonificado de equipamientos en común; así como en la adquisición prioritaria de tierras públicas fiscales, con el propósito de desarrollar y materializar nuevos espacios residenciales, esto es, superficies de terrenos delimitadas que pueda constituir una unidad urbanística cooperativa de viviendas económicas familiares, con subespacios de recreación y esparcimiento apropiados.
En Argentina, por imperio de la ley 23.427/86 (Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa), hace 36 años se recaudan cuantiosos fondos coparticipables de miles de millones con afectación legal específica, tal el caso previsto en el Título I, inciso b) de su artículo 1°, “Promover la creación y desarrollo de cooperativas de vivienda, trabajo y consumo”.
Tales bienes, servicios y beneficios de educación, promoción y fomento cooperativo permitirán, tanto a actuales como a futuras cooperativas de vivienda, una acertada y eficaz actividad promocional en favor del asociado sin casa propia, mediante el desembolso de moderadas aportaciones e ínfimas cuotas de ingreso y capitalización, sin perjuicio del sostenido cumplimiento de todos sus deberes cooperativos, como igualmente -de parte del Estado- las oportunas garantías legales específicas vigentes en la materia. Esto último en nuestro país cuenta con amplia valorización constituciona, tal el caso de las provincias -entre otras- de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires o la de Rio Negro.
Finalmente, en cuanto al régimen de tierra y vivienda, las previsiones constitucionales rionegrinas son decisivas, tanto que no puedo menos que transcribirlas, anhelando y proponiendo sean federalmente replicadas y materializadas en los hechos. “Art. 41: La Provincia expropiará los latifundios inexplotados o explotados irracionalmente y las tierras sin derecho a aguas que con motivo de obras que realice el Estado puedan beneficiarse; creará instituciones de crédito y fomento cooperativos; promoverá el parcelamiento de los terrenos aptos para el cultivo y la vivienda, los que serán entregados en concesión vitalicia hereditaria o enajenados mediante el pago a largo plazo a trabajadores que no sean propietarios”.
Resulta incomprensible que en un país como el nuestro, con provincias tan poco pobladas y tan ricas en recursos humanos, naturales, turísticos, industriales, hidrocarburos, minería, pesca, agricultura y ganadería, fruticultura, hortalizas, petróleo, gas y energías verdes, aún demasiadas familias argentinas deban padecer la afrenta de un menoscabo de sus garantías constitucionales, como el derecho a una vivienda propia, económica y digna.