La Justicia de Córdoba advirtió hoy que los municipios y comunas carecen de facultades” para el cierre de los ingresos a los poblados como medida para evitar la propagación del coronavirus, y que de hacerlo incurrirán en un delito de tipificación penal”.
La Fiscalía General, con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia cordobés, luego de tomar conocimiento sobre el cierre de accesos en algunos poblados del país, emitió la Instrucción General N° 01/20 en donde deja en claro que los municipios y/o comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativa nacional y provincial pertinente, ni impedir el ingreso o egreso de su ejido”.
El texto añadió que los intendentes y jefes comunales no se encuentran legitimados para contemplar excepciones no previstas en las disposiciones legales referidas”, y que un actuar contrario a las normas de la emergencia sanitaria deviene susceptible en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal”.
La resolución se respalda en el artículo 248 del Código Penal que refiere a las penas por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos.
Las máximas autoridades judiciales de la provincia consideraron que si bien corresponde el control efectivo del cumplimiento de las regulaciones dictadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia nacional 297/2020, y complementarias locales, se torna necesario remarcar que los municipios y comunas, así como sus autoridades públicas, deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Provincial.
Por caso, la Municipalidad de Río Cuarto reforzó los controles y endureció las medidas de seguridad en esa ciudad. En el circuito interno, se montaron bloqueos y retenes en los puentes que son vigilados por personal policial y municipal, que normalmente realiza tareas de prevención y control.