La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación rechazó in límine” la acción de amparo presentada por la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) en la que solicitaba al Gobierno provincial que autorice en forma urgente” la apertura de los hoteles, en el ámbito de la ciudad de Córdoba y Villa Carlos Paz. No obstante, el tribunal exhortó a las partes al diálogo y al establecimiento de mecanismos de concertación que permitan encauzar equilibradamente las distintas pretensiones formuladas, atendiendo especialmente a la actual situación epidemiológica.
La entidad gremial que representa a los trabajadores gastronómicos de la ciudad de Córdoba, Villa Carlos Paz y zonas aledañas había esgrimido, en su presentación, que el sector atraviesa una grave situación por el cierre de varios hoteles. Por esa razón, reclamaba que se instruya de manera urgente al Centro de Operaciones de Emergencias (COE) para que realice un protocolo de funcionamiento acorde a la particularidad de cada hotel.
El tribunal convocó a una audiencia entre las partes. Los asistentes se explayaron ampliamente sobre distintos aspectos que involucra la cuestión, lo que vislumbrar los diferentes aspectos de la temática planteada, esclarecer posiciones y reparar en la compleja situación suscitada con motivo de la pandemia generada por el Covid-19. Sin embargo, durante la audiencia no se arribó a un acuerdo, dada la complejidad de los aspectos que involucra la cuestión.
En la resolución que rechaza la acción de amparo, la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación explicó que, para que proceda el amparo, la lesión que se denuncia debe resultar provocada por un acto u omisión de la autoridad demandada que revista las notas de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas”.
De la acción interpuesta no resulta evidente que el acto atacado revista esa ilegalidad o arbitrariedad palmaria que es necesaria para habilitar la vía del amparo pues no surgen prima facie”, con la nitidez requerida, los requisitos antes señalados, dado que el proceder de la demandada, cuya cuestionamiento plantea la accionante, se vincula las medidas adoptadas tendientes a abordar la pandemia del Covid-19 a nivel provincial”, expuso el camarista Leonardo Massimino.
Es que estas medidas, cuyo fundamento finca en las competencias asignadas por las normas reseñadas a un órgano técnico especializado, involucran cuestiones de gran complejidad, sin que pueda predicarse a su respecto una ilegalidad o arbitrariedad que exige el ordenamiento en aras a la habilitación de la vía del amparo”, agregó.
La resolución también expresa que los aspectos técnico – sanitarios esgrimidos por las partes comprenden elementos y actividades probatorias que, como podrá apreciarse, exceden el ámbito de la acción de amparo”.