La Cámara Federal de Casación Penal ratificó ayer por dos votos contra uno la validez de las declaraciones de los arrepentidos en la llamada causa cuadernos”, al rechazar recursos de las defensas de procesados en la causa, entre ellos el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido. El fallo fue dividido: los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña desestimaron los planteos de las defensas para declarar la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido e invalidar los dichos de quienes fueron aceptados como imputados colaboradores en la investigación.
Los jueces, con la disidencia de la tercera camarista Ana María Figueroa, consideraron que será en la etapa de un futuro juicio oral donde con la amplitud probatoria propia del debate, serán dirimidos todos los planteos que puedan surgir para el supuesto de que en algún caso concreto se verifique afectación de garantías constitucionales”. La alegada defectuosa registración de las declaraciones recibidas en el marco del acuerdo de colaboración no afecta la validez del acto en sí”, consideró el fallo al rechazar planteos vinculados a la falta de registro fílmico o de audio de esas confesiones.
Sin embargo, los jueces sí advirtieron que la falta de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores podría incidir, en su caso, con mayor o menor intensidad en las distintas etapas en que deba ser evaluado para determinar las responsabilidades penales de los aquí imputados”. En la investigación está procesada la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, además de De Vido, entre otros ex funcionarios de su gobierno y empresarios vinculados a la obra pública además del arrepentido Oscar Centeno, entre otros. Todos fueron enviados a juicio oral por los presuntos delitos de asociación ilícita y cohecho.
En su voto minoritario, la camarista Figueroa consideró que debía dictarse la nulidad de las declaraciones de todos los imputados colaboradores en el marco de la ley 27.304, del Arrepentido, por violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa” ya que la ley fue sancionada en noviembre de 2016 y los hechos denunciados habrían ocurrido entre 2008 y 2015, y por las deficiencias procesales” en la investigación que estuvo a cargo del fallecido juez federal Claudio Bonadio.
La Cámara de Casación había pedido al juez Marcelo Martínez de Giorgi y al fiscal Carlos Stornelli que aportaran las grabaciones de los testimonios de los arrepentidos. Según marca la ley, el entonces juez Claudio Bonadio y Stornelli tenían la obligación de registrar en medios idóneos” las declaraciones de los arrepentidos. Sin embargo para Barrotaveña y Petrone consideraron que la inexistencia de las grabaciones no implica que los testimonios puedan considerarse nulos.
Avanza el entrecruzamientos de llamados
La Cámara Federal porteña rechazó un recurso de la defensa del ex presidente Mauricio Macri en la causa que investiga supuestas presiones al grupo empresario Indalo y ratificó un entrecruzamiento de llamados para determinar si hubo una reunión entre el empresario Federico de Achával y Fabián Rodríguez Simón, en junio de 2016. El Tribunal de Apelaciones no hizo lugar a una apelación de la defensa de Macri, imputado en el caso, que se opuso a la orden de entrecruzar llamados durante un mes para determinar si existió ese encuentro y su fecha.
La Cámara había ordenado a la jueza del caso, María Servini, que los entrecruzamientos de llamados dispuestos en la investigación se limiten a diez días antes y diez días después de cada evento considerado importante para la pesquisa. Sin embargo, en este caso particular no hay fecha exacta de esa reunión, por lo que Servini dispuso que por este hecho el entrecruzamiento de llamados entre los teléfonos de los involucrados se haga a lo largo de todo el mes, una decisión a la que se opuso Pablo Lanusse, defensor de Macri.