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LEY DEL ABORTO

Hicieron lugar al amparo de Portal de Belén contra la IVE

La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba no afecta la vigencia de la ley nacional número 27.610; el proceso iniciado por la asociación civil vuelve a primera instancia, a cargo del juez federal Bustos Fierro

Hoy Dia CórdobaPorHoy Dia Córdoba
14 de octubre de 2021
Hicieron lugar al amparo de Portal de Belén contra la IVE

En otro capítulo de las judicializaciones de la asociación civil Portal de Belén en contra de la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), los protocolos de aplicación de las interrupciones legales del embarazo (ILE) entre otros litigios, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó ayer que se haga lugar al trámite de amparo que había sido rechazado en primera instancia por el juez federal Ricardo Bustos Fierro.

De esta manera, la Cámara concedió el tratamiento del proceso iniciado por Portal de Belén que vuelve a la primera instancia, a cargo de Bustos Fierro. Con respecto a la medida cautelar que había solicitado la entidad religiosa no opina y también pide que se expida en primera instancia.

Cabe recalcar que este fallo no afecta la vigencia de la ley número 27.610 aprobada en diciembre de 2020, ni las prácticas de aborto previstas por la misma ley.

El tribunal de la Cámara falló con voto dividido: los camaristas Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes reconocieron la representación de la ONG de los derechos colectivos de un conjunto indeterminado de niños no nacidos y no deseados”, el pedido de Portal de Belén. La jueza Graciela Montesi lo rechazó: una simple aseveración dogmática, genérica e improbable, no puede tener un fin contencioso, sino que queda reducida a eso, a la simple declamación, o, a una expresión de deseos”, reveló en un informe la periodista Virginia Digón.

Como se sabe, el 30 de junio de este año Bustos Fierro había rechazado in limine el amparo al entender que no existía una causa judicial” y que para ello es necesario que exista controversia, contención o litigio. Es decir no había un caso concreto para analizar. Aún cuando la asociación actora invoque una protección genérica de posibles damnificados, no plantea un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada”, había fundamentado Bustos Fierro, consideraciones que se replican en el voto de Montesi.

Ávalos fundamentó la aceptación del trámite del amparo a Portal de Belén como representante de tres colectivos: un conjunto indeterminado de niños no nacidos y no deseados; niñas gestantes menores de 18 años que pudieran consumir el fármaco Misop200 manifestando que el mismo no está estudiado ni aconsejado para niñas menores de edad y mujeres gestantes mayores de edad que se les entregue el mismo medicamento para su uso fuera de centros con complejidad obstétrica para el caso de sufrir complicaciones en relación a la droga Misoprostol.

Soy de la opinión que debe reconocerse a la asociación actora legitimación activa en representación de los niños no nacidos y no deseados en conexión con el objeto inicial del amparo, consistente en que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la ley 27.610. En relación a esta cuestión debo destacar que los integrantes del colectivo supuestamente afectado no pueden accionar porque todavía no han nacido, ni pueden representarse a sí mismos, resultando paradójico que solamente podrían hacerlo una vez que hubiesen nacido, pero ya no serían afectados”, razonó el juez.

Ignacio María Vélez Funes, por su parte, refrendó buena parte de la argumentación de su colega, para decir: todo me lleva a la conclusión de que se cumple con el requisito de ‘causa judicial’ para instar el presente proceso, otorgándole la suficiente legitimación activa a la Asociación Civil Portal de Belén de acuerdo al objeto de la acción”. Y ratificó que en relación al pedido de medida cautelar solicitada en esta instancia, coincido con que no corresponde expedirse al respecto, atento no haberse pronunciado sobre el tópico el juez de grado”.

Para Montesi, si bien una de las funciones específicas del Poder Judicial es el control de constitucionalidad a fin de mantener la supremacía de la Constitución Nacional, es a esos fines que deben examinarse las leyes aplicadas a los casos concretos que llegan a su jurisdicción. Dicho control no debe implicar un avasallamiento del Poder Judicial sobre los poderes Ejecutivo o Legislativo, como así tampoco una oposición a la presunción de validez de los actos administrativos, ni una violación al derecho de defensa, siempre que la norma inferior se oponga de forma manifiesta con la Ley Suprema”. Y destaca que en el presente caso el medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley dictada por el Congreso de la Nación en función de sus facultades constitucionales”.
A partir de esto el proceso continúa cuando baja a primera instancia y allí se abre el proceso: se notifica al Estado Nacional (Ministerio de Salud) y resolver.

Litigios en paralelo

Además del accionar de la asociación Portal de Belén en la Justicia Federal, su fundador, Aurelio García Elorrio, inició este año un pedido de amparo en la justicia provincial con los mismos argumentos: declarar la inconstitucionalidad (en este caso provincial) de la ley IVE y también se presenta como representante del colectivo de niños no nacidos” o niños por nacer”.

En la Justicia Provincial el TSJ rechazó la cautelar y está pendiente la resolución del amparo en la Cámara contencioso administrativa. Esto hace que se generen litigios paralelos en forma maliciosa y que ajusta los argumentos a uno u otro fuero según les conviene. Es una de las formas que usan con el objetivo de obstaculizar la aplicación de la ley”, indicó Mayca Balaguer, abogada de Fundeps, una de las tres organizaciones que se presentó como parte interviniente en la causa en la justicia provincial. Allí también organizaciones como Amnistía Internacional, el Inadi y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) se presentaron como Amicus Curiae.

Además, Balaguer indicó que analizan junto con las abogadas de Católicas por el Derecho a decidir y Clínica Jurídica de Interés Público (CLIP) en presentarse como terceras interesadas en la causa de la Justicia Federal. En este proceso nadie piensa en las mujeres, que son las usuarias de la ley y quienes se verían perjudicadas si se obstaculiza esta ley. En este tipo de causas nos presentamos como defensoras de los derechos de las mujeres”, explicó.

En el país hubo desde la sanción de la ley IVE 34 judicializaciones en su contra y la gran mayoría ya fue rechazada. Una de las pocas que siguen vigentes son las de Córdoba y una de Salta que se inició en 2019 por Cristina Fiore, legisladora por el Partido Renovador, y luego se fue ampliando.

Balaguer recordó también que la ley está vigente y es exigible su aplicación”. La judicialización viene para obstaculizar el acceso, que es una de las múltiples estrategias que usan desde este tipo de organizaciones”.

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