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Prisión efectiva

Córdoba consiguió el aval para agravar penas por iniciar incendios

El ministro de Seguridad de la Provincia les comunicó la novedad a los diputados del bloque Encuentro Federal. El proyecto prevé para una gran variedad de casos condenas de cumplimiento efectivo

RedacciónPorRedacción
2 de octubre de 2024
Córdoba consiguió el aval para agravar penas por iniciar incendios

Luego de participar junto la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, de un encuentro con el ministro de Seguridad y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, el ministro cordobés de dicha área, Juan Pablo Quinteros, les llevó ayer a los diputados nacionales que conforman el bloque Encuentro Federal, entre los que se destacan los cordobeses Carlos Gutiérrez, Juan Brugge e Ignacio García Aresca, el compromiso del gobierno de Javier Milei de dar aval al proyecto de ley que contempla un agravamiento de las penas a quienes inicien incendios.

“En principio está el visto bueno de los diputados del oficialismo”, le anticipó Bullrich a Quinteros, según confirmaron fuentes cercanas a los dos funcionarios. En la Cámara baja avanzan las conversaciones para modificar las escalas de penas mínima y máxima que prevé el Código Penal para quien origine incendios.

El pedido surge de un reclamo expreso del gobernador Martín Llaryora, quien en una de sus visitas al epicentro de los incendios en las últimas semanas, la zona de Capilla del Monte, dijo que “la mayoría de los incendios que se han producido este año no tienen que ver con hechos fortuitos, sino con descuido o hechos dolosos” y solicitó que se apliquen sanciones severas a quienes inician incendios intencionales, indicando que “no puede ser que no haya penas acordes al daño que se hace”.

El proyecto fue presentado por los diputados García Aresca y Brugge, y prevé para amplia variedad de causas penas de prisión efectiva.

En el artículo 1° de la iniciativa se prevé modificar el artículo 186 del Código Penal de la Nación para que quede redactado de la siguiente manera: “El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:

1° Con reclusión o prisión de cuatro a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;

2° Con reclusión o prisión de cinco a doce años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados ;b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;

3° Con reclusión o prisión de cinco a quince años si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;

4° Con reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;

5° Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.

6° Con reclusión o prisión de ocho a dieciséis años si el hecho fuere causa inmediata de lesiones graves o gravísimas de alguna persona.”

En el artículo 2° el proyecto propone la modificación del artículo 189 del Código Penal para que quede de la siguiente forma: “Será reprimido con prisión de tres a cinco años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona, se impondrá prisión de tres a seis años.

Si el hecho u omisión culpable causare lesiones graves o gravísimas a las personas, se impondrá prisión de cuatro a seis años.

Si el hecho u omisión culpable causare la muerte de alguna persona, se impondrá prisión de seis a ocho años.”

Reunión con un referente de Bukele

El encuentro entre Quinteros y Bullrich se dio en el marco de la visita oficial a nuestro país del presidente de El Salvador, Nayib Bukele, contexto en el que se firmó un acuerdo en el marco de la “Nueva Doctrina contra el Crimen Organizado”.

Córdoba consiguió el aval para agravar penas por iniciar incendios

En la reunión, el ministro de Bukele expuso las lineas de trabajo que implementaron en El Salvador, en el marco de la lucha contra la organización criminal internacional de “Las Maras” (Mara Salvatrucha y Mara 18), que produjo crisis institucionales con episodios de extrema violencia y muertes.

Además de Quinteros, participaron en el encuentro los ministros de Seguridad Pablo Cococcioni (Santa Fé), Javier Alonso (Buenos Aires), María Mercedes Rus (Mendoza), Waldo Wolf (Caba), y Eugenio Aguero Gamboa (Tucumán).

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