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La Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende el capítulo laboral del DNU

El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo

Redacción HDCPorRedacción HDC
3 de enero de 2024
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La Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende el capítulo laboral del DNU

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó hoy una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.

«Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados», decidieron los jueces por mayoría.

La decisión fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

«No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo», sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo al que accedió Télam.

«Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión'», agregaron los magistrados.

Los jueces destacaron, además, que «no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad'».

«En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento «sobre tablas»)», recordaron.

Además, señalaron que «resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23».

Los magistrados también resaltaron que es una «inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional».

Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia «solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue».

«El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional», señala el DNU.

Temas: DestacadasDNU N°70Javier Milei
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