El apoderado de la empresa Mackentor SA denunció penalmente a las integrantes del jury encargado de investigar la conducta de la jueza Verónica Francisca Martínez de Petrazzini, quien declaró la quiebra de la compañía apropiada por la última dictadura cívico militar, al considerar que paralizaron la pesquisa.
El caso de Mackentor se remonta al 24 de abril de 1977, cuando Luciano Benjamín Menéndez, por entonces a cargo del Tercer Cuerpo del Ejército y a este momento fallecido, y tropas de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, sin orden judicial, ocuparon y se apoderaron violentamente de las empresas del grupo Mackentor, de Natalio Kejner, también ya fallecido.
A punta de pistola, los militares confiscaron todos los bienes y activos, tanto en Córdoba como en Buenos Aires. El grupo económico estaba integrado por la Empresa del Menor Sacif, Del Interior SA y Horcen (Hormigón Centrifugado SA), recordó ayer en un informe el diario La Voz del Interior.
En los allanamientos, fueron detenidas la principal accionista, Marta Kejner (hermana de Natalio), cinco directivos, ocho empleados jerárquicos, tres empleados de menor categoría y tres familiares de directivos de la firma, quienes fueron sometidos a torturas con el fin de obtener información sobre las actividades del grupo económico, acusado por los militares de financiar a organizaciones subversivas. Varios integrantes del directorio fueron enviados al campo de concentración de La Ribera.
La familia de Kejner señaló que se produjo la desaparición forzada de Carlos Felipe Altamira, Roberto Sinigaglia y Eduardo Antonio Sanjurjo, socios del bufete de abogados de Gustavo Adolfo Roca, el 11 de mayo de 1976. Natalio y su amigo y síndico Roca huyeron del país.
“Natalio Kejner tenía una íntima amistad con Gustavo Roca, quien a su vez fue abogado y luego síndico de Mackentor. Roca era un reconocido abogado que, entre otras cosas, se destacó por la defensa de militantes políticos. Debió exiliarse, y fue luego uno de los primeros en denunciar en el exterior las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Por ello, Roca y todo lo que estuviera vinculado con él (Mackentor y Kejner) eran considerados por Menéndez ‘el enemigo’”, señaló hace algunos años Facundo Trotta, fiscal de la histórica megacausa de La Perla.
La causa Mackentor se incorporó a la megacausa en la que fueron condenados a perpetua Menéndez y otros 27 represores. “Cachorro” fue encontrado responsable de 276 hechos de desaparición forzada agravada (por resultar en la muerte de la víctima), 52 homicidios calificados y 655 casos de tortura, entre otros crímenes.
La jueza Martínez declaró la quiebra de Mackentor en julio de 2001 y desde allí siguió una serie de planteos judiciales que continúan al presente.
Denuncia penal de Mackentor contra el jury
El abogado Juan Carlos Vega, apoderado de Mackentor y de las víctimas de la causa, denunció penalmente a las integrantes del jury: Julieta Rinaldi, Silvia Gabriela Paleo, Aída Tarditti (vocal del Tribunal Superior de Justicia, TSJ), Daniela Gudiño y Victoria Busso.
Vega solicitó “investigar la conducta de los integrantes del jury, ante la ausencia de toda acción de investigación de la conducta de la jueza denunciada”, Martínez de Petrazzini.
Las víctimas y Vega señalaron que la magistrada tenía “pleno conocimiento de que los créditos” o deudas “por los cuales se pedía la quiebra estaban originados en crímenes de lesa humanidad”. En 1986, Mackentor demandó al Estado nacional por daños y perjuicios, pero la Justicia federal declaró la prescripción y la condenó al pago de las costas del proceso (un millón de dólares).
Esteban Gorriti, uno de los abogados intervinientes en aquel pedido de reparación, solicitó la quiebra de Mackentor invocando una deuda por honorarios. La firma cuestionó el pedido, en razón de que el trámite de la causa en la que se estaba investigando delitos de lesa humanidad contra los integrantes de Mackentor –entre ellos, la apropiación de la empresa– mostraría la ilegitimidad de la imposición de honorarios a la empresa.
Mackentor planteó de manera reiterada la prejudicialidad penal, pero Martínez de Petrazzini, “de manera dogmática”, rechazó estos planteos y declaró la quiebra, según consta en la denuncia penal.
Vega recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció las violaciones a los derechos humanos “generadas por actos judiciales que, por una parte, rechazaban los pedidos de las víctimas de Mackentor y, por otro lado, declaraban prescriptos los crímenes de los genocidas Videla y Menéndez”.
En ese sentido, indicó que la obligación de investigar, que ordenó la CIDH implica fundamentalmente el proceso de la quiebra. Ante esto, el apoderado compareció ante el jury en agosto pasado y solicitó la investigación contra Martínez de Petrazzini.
Denunció que hasta ahora no fue notificado de ningún avance del jury. Este no tiene plazos legales para pronunciarse, pero el abogado aclaró que rige el artículo 8.1 de la Convención Americana consagra el “plazo razonable”. “Y todo plazo razonable en un crimen de lesa humanidad que lleva 40 años está vencido”, razonó.
“El jury, con su conducta omisiva, está básicamente violando el artículo 25 de la Convención, que garantiza a las víctimas de Mackentor un recurso judicial ‘sencillo, rápido y efectivo’ para garantizar sus derechos humanos violados”, añadió.
“Queremos dejar en claro que no es objeto de esta denuncia que la fiscalía califique la conducta de la jueza como de mal desempeño o delito. Esa es la tarea legal no cumplida por el Jury de Enjuiciamiento, cuya investigación aquí se reclama. Nuestra denuncia hace a las conductas de los integrantes del jury y no de la jueza denunciada”, aclaró.
Vega afirmó que las integrantes del jury “han paralizado la investigación ordenada por el más alto tribunal de América” en derechos humanos, en referencia al fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “de investigar un crimen de lesa humanidad”.
“Pero, a su vez y conforme nuestro Código Penal vigente, puede calificarse a la vez como omisión de deberes de funcionario público. Esto es así desde que el tribunal de jury debe ‘funcionar’ y no dilatar. Muy especialmente en casos de lesa humanidad, como el planteado”, agregó.
“Su decisión puede gustar o no, puede ser materia opinable, pero nunca puede ser una no-decisión, puesto que de este modo se niega el derecho de peticionar con la consecuencia paralela de permitir que se sigan produciendo efectos del delito de lesa humanidad”, afirmó.
Para Vega, la declaración de quiebra de Mackentor “es la última etapa de una ‘persecución masiva de personas’, en los términos del artículo 7 del Estatuto de Roma, iniciada por el genocida Menéndez”.
“‘Lo que Menéndez no pudo lograr, lo hizo la Justicia de la provincia de Córdoba al declarar la quiebra de Mackentor’. Bajo este título fue publicada una nota sobre el testimonio de Natalio Kejner por videoconferencia en la megacausa de La Perla”, recordó.
Hechos en el caso Mackentor
Los hechos que el apoderado de Mackentor y las víctimas denunciaron ante la CIDH y los fallos judiciales:El 24 de abril de 1977, los militares liderados por Menéndez se apoderaron –sin orden judicial– de las empresas del grupo Mackentor y confiscaron los bienes.
El 28 de abril de 1977 fueron detenidos ilegítimamente Marta Kejner, Julio Héctor Casse (padre), Julio Héctor Casse (hijo), Emilio Sergio Limonti, Lía Margarita Delgado, Emilio Demetrio Virini, Mariano del Valle Ureña, Alberto Tatian y Hugo Taboada, personal jerárquico de la empresa. Asimismo fueron apresados Carlos Enrique Zambón, Ermenegildo Bruno Paván, Miguel Ángel Roqué, Luis Plácido Paván, Enzo Alejandro Manassero, Ángel Vitalino Sargiotto y Ramón Walton Ramis (miembros del directorio).
El 28 de abril de 1977, y para procurar una supuesta “legitimación” de la maniobra, bajo órdenes de Menéndez el comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, general Arturo Gumersindo Centeno (hoy fallecido), se presentó ante el entonces juez federal Nº 1 de Córdoba, Adolfo Zamboni Ledesma (también ya fallecido). Invocó la existencia de una “investigación” del “Comando” y le solicitó la urgente intervención judicial de las empresas de Mackentor (“militarmente” intervenidas), a fin de que se le adjudicara al Ejército “el manejo total de sus respectivas administraciones”. Zamboni Ledesma designó interventor al coronel retirado Rodolfo Battistela.
El 10 de mayo de 1978, Manassero, Sargiotto, Ramis y Zambón fueron sentenciados a varios años de prisión por el Consejo Superior de Guerra Especial, por presunto encubrimiento de la subversión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la sentencia, pero Videla emitió un decreto mediante el que ordenó que Manassero, Sargiotto, Zambón y Ramis quedaran a disposición del Ejecutivo. Luego, el decreto quedó sin efecto en 1980, cuando fueron liberados.
El 29 de septiembre de 1979 se inició contra Natalio Kejner un proceso penal por supuesta asociación ilícita calificada, al ser considerarlo “el sostén financiero de la subversión”. Kejner escapó y en 1981 se ordenó su captura internacional.
El 1˚ de octubre de 1980 se acusó penalmente a Manassero, Sargiotto, Zambón y Ramis, pero fueron sobreseídos provisionalmente en 1982. Kejner fue detenido en Italia.
El 29 de octubre de 1982, Mackentor fue devuelta. Pero la restitución efectiva del paquete mayoritario de acciones fue el 10 de diciembre de 1984 a favor de Marta Kejner. En 1985 se devolvieron las últimas acciones y se levantó la indisponibilidad de los títulos.
En democracia, en 1984, Kejner regresó a Córdoba, luego de que el proceso penal en su contra fuera parcialmente desestimado. En 1985 fue sobreseído.
El 4 de marzo de 1986, Mackentor inició acción civil por daños y perjuicios contra el Estado ante la Justicia federal, la cual culminó con la declaratoria de la prescripción de la acción. En la demanda, Mackentor solicitó el resarcimiento de daños e intereses en contra del Estado al causar perjuicios y reclamó la totalidad de daños (honorarios, gastos, viáticos, sueldos, costas y demás rubros).
El 6 de noviembre de 1998, Mackentor y Kejner y Ramis denunciaron a Videla y Menéndez por la “apropiación extorsiva” de los bienes muebles e inmuebles de la firma. Consideraron que los derechos violados a las víctimas excedieron su derecho de propiedad sobre Mackentor y que eran crímenes de lesa humanidad.
El 11 de agosto de 1999, una Fiscalía federal dio por acreditados secuestros extorsivos, privaciones de libertad, condenas impuestas por militares y procesos judiciales ilícitos. Acusó a Videla y Menéndez. Dijeron que el fiscal indicó que la apropiación ilegal de la propiedad no estaba contemplada en la ley de Punto Fina, ni en la de Obediencia Debida y que, por lo tanto, esos delitos eran crímenes contra la humanidad.
El 14 de septiembre de 2000, el Juzgado Federal N° 3 sobreseyó a Videla y Menéndez por abuso de poder, allanamiento ilegal, usurpación y robo calificado, y declaró extinguida la acción penal por prescripción.
El 27 de marzo de 2001 apelaron y pidieron la revocación de la medida. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión del Juzgado N° 3 (sobreseimiento de Menéndez por prescripción y revocación de la prescripción y el sobreseimiento de Videla).
El 25 de febrero de 2004, el Juzgado declaró la prescripción y sobreseyó a Videla. La fiscal Graciela López de Filoñiuk apeló en 2004 con base en la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad.
En 2012, la Cámara Federal revocó los sobreseimientos de Videla y Menéndez dictados por la entonces jueza Cristina Garzón de Lascano, que había dictaminado que, en el caso de Videla, los delitos cometidos en el caso Mackentor no eran de lesa humanidad. La Cámara entendió que los delitos por los que se acusaba a Videla eran de “lesa humanidad” y, por tanto, imprescriptibles.
El 16 de septiembre de 2014 la causa Mackentor fue incorporada a la megacausa La Perla, con Menéndez acusado por allanamiento ilegal de domicilio, usurpación y robo calificado (en perjuicio de las empresas de Mackentor).
El 29 de diciembre de 2014 murió Natalio Kejner, en México, tres meses después de declarar en el megajuicio.
El TSJ declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por Mackentor y por Kejner contra la quiebra de la empresa. El TSJ consideró que el pedido presentaba defectos formales que impedirían su tratamiento.
La firma interpuso recurso extraordinario ante la Corte, que fue denegado, por lo que fue en queja ante el máximo tribunal del país. La entonces procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, intervino ante la Corte. Mackentor y Kejner sostuvieron que la quiebra fue declarada a partir de créditos (deudas) fruto de delitos de lesa humanidad, en particular una mora con el abogado Esteban Gorriti por honorarios. Señalaron que la quiebra configuraba una revictimización de quienes padecieron esos graves delitos, lo que vulneraba los derechos de propiedad, defensa en juicio, a una justa reparación y a la tutela judicial efectiva.
El 25 de noviembre de 2014, Gils Carbó dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia del TSJ. Consideró que la sentencia fue decisión arbitraria, debido a que el TSJ señaló defectos puramente formales, algo que pudo ser subsanado por los apelantes, y sin entidad suficiente para oponerse el trámite de la acción debido a “la gravedad de los hechos que rodean al caso”.