El Poder Ejecutivo aprobó las modificaciones al Decreto 779/1995, reglamentario de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, que reforman el sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV) para eliminar la obligación de utilizar centros de verificación específicos y habilitar a cualquier taller o empresa con capacidad técnica demostrada a realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos particulares y de transporte.
La reforma de la VTV es la implementación reglamentaria de la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte —publicada en el Boletín Oficial del 24 de julio—, que había creado el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos y habilitado a inscribirse a cualquier taller con capacidad técnica.
El Decreto 689/2026 modifica el artículo 34 del Decreto 779/1995 —que regulaba el sistema de VTV— para incorporar ese nuevo esquema a la norma reglamentaria de la Ley de Tránsito, completando la cadena normativa.
El Decreto 689/2026 publicado hoy también modifica los artículos del Decreto 779/1995 que regulan los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para la revisión y actualiza los estándares de emisiones y condiciones mecánicas conforme a las normas internacionales vigentes en la materia.
Los plazos de la RTO quedan fijados en el nuevo esquema: vehículos particulares de hasta diez años de antigüedad, cada dos años; vehículos particulares de más de diez años, en forma anual; vehículos de transporte de pasajeros y carga, en forma semestral.
La Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte tendrá a cargo la supervisión del Registro Nacional de Talleres y el control de calidad de las inspecciones realizadas.
Los talleres inscriptos tendrán obligación de transmitir los resultados de cada inspección a la base de datos del sistema en tiempo real, condición indispensable para mantener la habilitación.









