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DNU de Milei

Rechazo unánime a la designación por decreto de Lijo y García-Mansilla en la Corte

Los especialistas aseguran que resulta inconstitucional, mientras ya se realizaron dos presentaciones judiciales. El vocero presidencial defendió la decisión.

Redacción Por Redacción
27 de febrero de 2025
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez criticó que no se respete la división de poderes y la democracia.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez criticó que no se respete la división de poderes y la democracia.

La designación por decreto de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema de Justicia por parte del presidente Javier Milei generó una ola de repudio que trascendió el ámbito político y ya llegó a la justicia, donde se presentaron distintos recursos para frenar los nombramientos “en comisión”.

Los especialistas salieron a aclarar los alcances de la medida ante los argumentos del Gobierno, que se desentendió de las críticas. Por ejemplo, los constitucionalistas Daniel Sabsay y Andrés Gil Domínguez alertaron sobre la “grave crisis institucional” que implica, al punto que el primero reclamó “que los contrapesos institucionales impidan que se concrete”. Gil Domínguez, a su vez, explicó el procedimiento que se establece la Constitución para la designación de los miembros del máximo tribunal del país con el fin de preservar la división de poderes y, en consecuencia, “garantizar el sistema republicano y la democracia”.

El especialista explicó que la potestad del Ejecutivo de designarlos “en comisión” no se aplica en cualquier caso sino “cuando se produzca una vacante durante el receso de la Cámara de Senadores, exista una situación inusual que lo justifique y casos que deben ser resueltos sin poder esperar a que se cumpla el procedimiento regular”. Es decir, ni siquiera la justificación oficial cumple con la prerrogativa constitucional, ya que sólo estaría habilitado a nombrar un juez por la vacante que se produzco con la renuncia de Juan Carlos Maqueda en diciembre pasado (la otra vacante es de Elena Highton de Nolasco, quien dejó el máximo tribunal en noviembre de 2021).

Igualmente, Gil Domínguez explicó que “ambos procedimientos no son equiparables o disponibles por el Poder Ejecutivo en igualdad de condiciones. No puede iniciar un mecanismo y si no obtiene los consensos necesarios (en el Senado) recurrir al otro. Es más, una vez iniciado el mecanismo regular, el Poder Ejecutivo no está constitucionalmente habilitado para utilizar respecto de los mismos candidatos el mecanismo de excepción. De lo contrario, un Presidente podría utilizar indefinidamente el mecanismo alternativo sin requerir la aprobación de la Cámara de Senadores”, explicó el letrado, quien aseguró que el Decreto 137/2025 que dispone la designación “es nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable”.

A la vez, Amnistía Internacional y decenas de organizaciones civiles especializadas en justicia y derechos humanos advirtieron que “la decisión del Poder Ejecutivo de designar por decreto a dos varones para la Corte Suprema sin el acuerdo del Senado (…) constituye un avance indebido del Presidente sobre el Poder Legislativo, una grave afectación a la independencia judicial y una palmaria ofensa al deber de garantizar la igualdad de género en el máximo tribunal”.

Human Rights Watch, a su vez, advirtió que la medida constituye “un atropello” del Ejecutivo y es “uno de los ataques más graves contra la independencia de la Corte Suprema argentina desde el retorno de la democracia”. “El presidente Milei no puede pretender evadir los mecanismos institucionales simplemente porque no ha logrado los votos necesarios en el Senado para nombrar a sus candidatos”, advirtió la directora para las Américas de la organización con sede en EE.UU., Juanita Goebertus.

Causas judiciales

La asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) fue más allá y ayer mismo realizó la primera presentación judicial contra la medida, reclamando la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del decreto.

La presentación sostiene que la medida presidencial implica una “vulneración del principio de no concentración de poder” y “carece de la debida fundamentación”. A su vez, la ONG Red de Mujeres para La Justicia, que reúne a juezas de todo el país, pidió un “per saltum” (salto de instancia) para que la propia Corte Suprema resuelva directamente su pedido de inconstitucionalidad del decreto de Milei, al argumentar que es “contrario a diversos principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y por resultar violatorio de convenciones internacionales, el derecho de igualdad, el derecho a la no discriminación y el principio de progresividad”.

El Gobierno se mantiene firme ante las críticas

El vocero presidencial Manuel Adorni salió a defender la medida al aseverar que “no hay mucho para aclarar después de un año en el que el Senado, teniendo los pliegos de dos personas que cumplían con los requisitos técnicos y de idoneidad, no ha logrado avanzar”.

“Está dentro de las atribuciones constitucionales del Presidente”, insistió y luego aseguró que “este mecanismo de nombrar jueces en comisión ha sido utilizado por todo el espectro político, desde Perón a Alfonsín, Menem o Macri”. A ciencia cierta, el último antecedente de un nombramiento “en comisión” en la Corte Suprema -además del intento frustrado de Macri en 2015- se remonta a 1910, cuando José Figueroa Alcorta nombró de esa forma al juez Dámaso Palacio.

Temas: Corte SupremaDestacadasInformación
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