El exintendente de Córdoba, Ramón Mestre y otros siete exfuncionarios de su gestión fueron citados en 2022 por la Justicia Federal en una causa de contaminación ambiental que involucra a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Bajo Grande.
El lugar, según indica la causa, sería el causante de una serie de daños propinados al río Suquía y en consecuencia, a la laguna Mar Chiquita. Así lo dispuso en marzo del año pasado el Juez Federal N° 3 Miguel Hugo Vaca Narvaja. La novedad, es que el letrado resolvió este martes sobreseer a Mestre y demás funcionarios del caso.
En esta línea, el ex intendente estaba imputado por presuntas conductas “omisivas” en relación a la falta de tratamiento de líquidos cloacales en la planta de bajo grande y el posterior volcamiento de esos líquidos contaminantes.
Por su parte, Vaca Narvaja hizo referencia a que no hubo ni por parte de la Fiscalía o de la querella, precisiones en relación a ese tipo de conductas. De acuerdo a las pericias, que fueron reveladas por el Juez, el agua que conectaba con la desembocadura de la laguna Mar Chiquita “llegaba con límites tolerables de fósforo y bacterias”.
Dados estos motivos y al no encuadrar en ningún delito, Vaca Narvaja resolvió el sobreseimiento del ex intendente.
Los otros exfuncionarios sobreseídos son Omar Gastaldi, exsecretario de Infraestructura; el exsubsecretario Matías Salum; Daniel Bardagi, exdirector de Redes Sanitarias; Luis Grion, exsubdirector de Mantenimiento de Redes; Gabriel Rustan, el exsubdirector de la Edar; Sebastián Rocca, exsubsecretario de Ambiente; Alejandra Toya, exdirectora de Impacto Ambiental, y Carlos Poncio, exsubdirector del Observatorio Ambiental.
Apelación
El fiscal federal Enrique Senestrari apelará al sobreseimiento que dispuso Vaca Narvaja. Así lo develó esta mañana en declaraciones a la prensa judicial.
“Consideramos que la resolución tiene un grave defecto, que es haber tomado casi textual un planteo defensivo y haberse abstenido de evaluar con un juicio crítico e imparcial una serie de testimonios y pruebas que hablan de por qué nosotros consideramos que sí hubo responsabilidades desde la intendencia hacia abajo en el manejo de los residuos”, consideró el fiscal Senestrari.
“El fallo deja bien en claro que si hubo contaminación, cosa que antes discutía el Tribunal”, agregó. “Nosotros creemos que una cosa es decir que se hacen cosas y otra cosa hacerlas”, expresó refiriéndose a la base de testimonios y pericias que recabaron en la causa.
“El juez para poder tener esta noción de certeza negativa acerca de la responsabilidad penal de las personas que acusamos, tiene que tener datos certeros y claros que no permitan una solución distinta a la del sobreseimiento. Eso es la certeza negativa y no la tiene, porque para eso debió decir -por qué- descarta las pruebas que invocamos desde la fiscalía”, explicó el fiscal a cargo que se desenvuelve en la Fiscalía de Primera Instancia n° 1 de Córdoba.
“La apelación que se va a conocer en los próximos días y la Cámara Federal deberá abocarse al tratamiento de esta cuestión”, cerró Senestrari.
Antecedentes
En 2020, Mestre y los demás exfuncionarios de su dirección fueron acusados de causar contaminación ambiental en el río Suquía a través de los residuos de la planta de Bajo Grande. No obstante, fue en 2018 que el exconcejal y actual funcionario municipal Santiago Gómez y el Foro Ambiental de Córdoba interpusieron una denuncia penal.
Desde la defensa de Mestre señalaron que “el exintendente se puso a disposición de la Justicia como un ciudadano común sin interponer ningún tipo de trabas o recurso, confiado de su inocencia y la de su equipo”.
Anteriormente, Vaca Narvaja solicitó dos estudios científicos sobre el estado ambiental en la cuenca del río Suquía. Fue a partir de allí que se registraron altos niveles de contaminación a lo largo del estrecho que, desde entonces, han ido aumentando. El informe fue enviado en ese momento al ministro de Medio Ambiente de la provincia.
Cabe remarcar que previamente, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba había dicho que el caso era de jurisdicción federal y ordenó un proceso judicial acelerado.