El primero de los oficios era para la Universidad Nacional de La Plata, a fin de que informe la factibilidad de realizar un estudio sobre posible contaminación ambiental. Y el segundo, para practicar un análisis sobre 100 personas, seleccionadas aleatoriamente, por edades y proximidad a la planta, para detectar posibles patologías respiratorias y/o dérmicas.
En 2016, vecinos de San Antonio, Inaudi, Inaudi Anexo, Tejas II y zonas aledañas, interpusieron una acción de amparo colectivo ambiental en contra del Estado nacional, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) para que se ordenara adoptar medidas para hacer “cesar la contaminación ambiental atmosférica que afecta al sector”, debido a la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de bioetanol.
Ahora, al argumentar la revocatoria, la camarista Graciela Montesi señaló que “claramente” la prueba solicitada por Vaca Narvaja en diciembre de 2017 excedía “total y absolutamente” el objeto del amparo y violaba “indudablemente” el principio de congruencia. Montesi consideró que el juez no puede apartarse de los hechos y las pretensiones discutidas por las partes en el proceso. El vocal Eduardo Avalos adhirió a la postura de su colega.
Finalmente, el juez Ignacio María Vélez Funes, no obstante adherir con la solución propuesta, disintió con los argumentos de Montesi y Ávalos. En consecuencia, Vélez Funes interpretó que el peritaje dispuesto por Vaca Narvaja resultaba ajustado a derecho. Sin embargo, no coincidió en que el estudio ambiental se encomendara, por indicación “discrecional” del juez sin explicación fundada y razonable, a la Universidad de La Plata, atento a que en Córdoba existen instituciones “idóneas y prestigiosas”, que podían llevar adelante el requerimiento efectuado.