La Justicia avaló un amparo ambiental que tiene por objeto la cesación de las actividades generadoras del daño ambiental colectivo en el río Cuarto (Chocancharava), provocadas por el derrame de efluentes cloacales sin tratar en su lecho. Según la presentación, estos líquidos equivalen al 60% de la totalidad de los efluentes que ingresan a la planta depuradora conocida como Establecimiento Depurador de Aguas Residuales de la ciudad de Rio Cuarto.
En la acción presentada se alegó la vulneración de derechos colectivos, tanto de los difusos o de bienes colectivos propiamente dichos, tales como el derecho al ambiente sano, como así también la afectación de derechos individuales homogéneos de todas las personas que viven en las proximidades del río Chocancharava.
La medida la tomó el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 7º Nominación de Río Cuarto, a cargo del magistrado Santiago Buitrago, quien consideró que el colectivo presumiblemente afectado está compuesto por “los habitantes que se domicilien en localidades que se encuentren asentadas sobre el río Chocancharava (o próximas a su lecho), de lugares de ‘aguas abajo’, que reciben la corriente proveniente de la zona en donde se vuelcan en crudo los efluentes cloacales, como posibles afectados en el goce del derecho de incidencia colectiva a un ambiente sano” por parte de la actividad de la Municipalidad de Río Cuarto y el Ente Municipal de Obras Sanitarias (Emos).
Asimismo, Buitrago ordenó que se difunda la resolución, para evitar otros procesos similares que atenten contra el medio ambiente. Emos ya contaba con una sentencia en su contra emitida en 2017, a partir de la cual se le ordenó a dicha institución y a la Municipalidad de Río Cuarto que adopten las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del Establecimiento Depurador de Aguas Residuales de Río Cuarto.
En aquella sentencia también se estableció que tales medidas debían durar hasta que quedara acreditado que la nueva planta depuradora se encuentra funcionando con el abordaje de todo el caudal de efluentes cloacales que produce la ciudad, en un todo conforme con las normas ambientales vigentes. Por otra parte, el juez Buitrago ordenó que al Emos presentar informes fundados y técnicos trimestrales acerca de las medidas ordenadas y operatorias de la nueva obra de ampliación de la capacidad depuradora de líquidos cloacales del Edar Río Cuarto.
Asimismo, ordenó que establezca, en el primer informe trimestral, un plan de remediación del daño ambiental producido en el río Cuarto. Por último, el Juzgado requirió a la Provincia de Córdoba (Dipas) supervisar y fiscalizar a la Municipalidad de Río Cuarto y al Emos en el cumplimiento de lo ordenado y referido precedentemente.