El Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba dictó este jueves la sentencia de liquidación del fideicomiso financiero conocido como Antigua Cervecería (Antigua CC Fideicomiso Financiero). Entre otras cuestiones, la sentencia dispone expresar en dólares estadounidenses los créditos reconocidos a los compradores de los inmuebles no construidos, conforme a la cotización a la fecha de la liquidación.
El juez Saúl Silvestre consideró que esta medida constituye una exigencia de realismo económico y equidad para así paliar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional”.
Resulta absolutamente irrazonable que los acreedores castigados por los avatares de políticas macroeconómicas ruinosas tengan que percibir el pago eventual de su crédito en una moneda que se deprecia, irremediablemente, respecto del bien que buscaron adquirir. Porque la justicia tiene por objeto que cada ciudadano tenga y conserve lo suyo y así, subsecuentemente, la sociedad guarde una apropiada repartición de bienes y cargas”, enfatizó.
La sentencia dispone, además, la escrituración de departamentos (unidades funcionales) que hayan sido construidas a nombre de los adquirentes de buena fe que acrediten haber abonado, por lo menos, el 25% del precio del inmueble.
En cuanto a la escrituración de cocheras construidas, el tribunal reconocerá la obligación de escriturar, aunque con carácter condicional”, hasta que dichas unidades puedan ser definitivamente individualizadas, puesto que el órgano liquidador no tuvo acceso los planos originales; que, además, habrían sido modificados con posterioridad.
En aquellos casos en que los departamentos y las cocheras no fueron construidos por el fideicomiso, el magistrado dispuso que se reconozca a los adquirentes la indemnización sustitutiva por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual.
Según la sentencia, las cuotas abonadas y todos los demás pagos efectuados serán ajustados, mediante la variación del Índice de Costo de la Construcción para un Edificio Tipo publicado por la Cámara Argentina de la Construcción, más un interés compensatorio del 8% anual (artículo 767 del Código Civil y Comercial).