La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordena al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras.
El máximo tribunal ratificó lo decidido en la acción de amparo promovida por la ONG «Centro Latinoamericano de Derechos Humanos» y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo no cuentan con ellas.
En el fallo apelado la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 2017 al PEN a «ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional».
La demanda se basó en el artículo 179 de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) -de 1974- que dispone que «en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan».
El Estado Nacional -cuando gobernaba Macri- cuestionó que se empleara el procedimiento expedito del amparo para que se reglamentara la ley promulgada en setiembre de 1974.
La Corte sostuvo que «la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación».
Agregó que «se configura entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional».
El máximo tribunal consideró que «no es incompatible con esa norma lo dispuesto en el artículo 103 bis de la ley 20744 que prevé como «beneficios sociales» los reintegros de «gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones».
Agregó que «tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas» porque, «al tratarse de un derecho privado derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva».
Por esas y otras consideraciones la Corte, si bien aceptó tramitar el recurso extraordinario, «frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber» de hacerlo, decidió «ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable».
El fallo firmado este jueves en forma digital por los cinco miembros del tribunal: el presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti fue unánime, pero los dos últimos lo hicieron con sus propios fundamentos.