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Cambios en el DNU

Farmacéuticos rechazaron que médicos puedan sugerir marcas de medicamentos

El avance en la reglamentación publicada en Boletín Oficial da marcha atrás en un punto que prohibía sugerir nombres comerciales. El Colegio de Farmacéuticos aseguró que era el único punto que mejoraba el acceso de la población a esos productos esenciales

RedacciónPorRedacción
23 de enero de 2024
Farmacéuticos rechazaron que médicos puedan sugerir marcas de medicamentos

Farmacéuticos de Córdoba rechazaron la modificación de uno de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei, ligado al modo en que los médicos deben prescribir los medicamentos en sus recetas. Los cambios publicados en el Boletín Oficial vuelven a habilitar a los médicos a prescribir medicamentos aunque ahora con “sugerencias” de marcas.

La organización que nuclea a los farmacéuticos cordobeses consideró que éste es un “paso atrás” de un cambio que se proponía ser beneficioso para los pacientes y que aparecía en la redacción original del DNU, hace un mes.

El debate se inició en la víspera, a partir de la publicación del Ministerio de Salud nacional. La normativa establece que los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico, de todos modos, podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor.

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba rechazó la modificación que implica la reglamentación porque considera que atenta contra el acceso de la población a los medicamentos. “No entendemos por qué el presidente de la Nación y el Ministerio de Salud toman ahora esa decisión. Creemos que se cedió a la presión de la industria farmacéutica y a las grandes corporaciones que lo apoyan políticamente”, expresó Diego Miranda, vicepresidente de la entidad.

“No sé qué le está pasando al presidente. Llegó con un discurso de cambio, y hoy está volviendo todo para atrás”, agregó.

El detalle publicado este lunes en el Boletín Oficial comienza a reglamentar el capítulo salud del mega decreto dispuesto en diciembre. Vuelve a habilitar al médico a sugerir una marca comercial en las recetas. Ahora, sólo si el paciente lo requiere, el farmacéutico le podrá informar cuáles son las alternativas.

De esta manera, se da marcha atrás a una disposición anterior de DNU que le prohibía a los médicos recetar marcas comerciales, con el objetivo de no favorecer los intereses de un determinado laboratorio y mejorar el acceso y el precio a pagar por el consumidor.

A criterio del colegio, esta marcha atrás limitará el mejor acceso de la población a productos esenciales. En el debate luego de conocido el DNU original desde algunos sectores ligados a ámbitos médicos se insistió en que debía al menos agregarse la posibilidad de “sugerir” ciertas marcas a sus pacientes cuando, por su tratamiento, lo consideraran aconsejable.

“Era el único punto del mega DNU que podría haber incidido en el precio. Porque delegaba la potestad al paciente de decidir qué medicamento comprar, de acuerdo con la droga que necesita y no a la marca, todo bajo la sugerencia del farmacéutico. No sabemos bien por qué, pero se dio marcha atrás en el único punto positivo que tenía el decreto para nosotros″, dijo Miranda.

A criterio de los especialistas, todos los medicamentos –independientemente de la marca– cuentan con la misma droga o principio activo, ya que están aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). Pueden cambiar los excipientes o insumos extra que se agregan para lograr, por ejemplo, que una pastilla se digiera más fácil.

“Era el único punto en todo el DNU que permitía al paciente poder elegir entre las distintas alternativas que le ofrecía el mercado. O entre los distintos precios. Con esta modificación, ya ató de nuevo esa transacción a lo que la industria farmacéutica siempre quiso”, agregó Miranda.

Los detalles

Con la publicación en Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.

Según indicó el Ministerio de Salud, en esta nueva norma “se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria”.

Entre los principales argumentos, la cartera sanitaria nacional justificó los cambios. Aseguró que el decreto intenta facilitar la utilización de genéricos, las condiciones que facultan a los profesionales a prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico, así como para la comercialización de aquellas de venta libre fuera de farmacias, y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.

Según detallaron fuentes del Ministerio, “en esta dirección, y como resultado del diálogo con los distintos sectores, se avanzó en la definición de las especificaciones sobre la prescripción de medicamentos y su comercialización”.

Con esta nueva disposición, los profesionales de la salud –facultados a prescribir especialidades medicinales– deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial.

El farmacéutico “tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Rechazo a la venta en farmacias

La publicación del Boletín Oficial precisó otro punto de las reformas en las que avanzaba el DNU y que involucra a los medicamentos y a las farmacias: se definió ahora que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias (por ejemplo quioscos) estará limitada solo a los antiácidos y a los analgésicos.

La organización ya había rechazado la habilitación de venta de medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias. Considera que estos productos no son comerciales, sino que impactan en la salud de las personas. Ahorta, la reglamentación limita los productos medicinales que los locales que no son farmacias pueden vender.

También cuestionan que un mismo profesional (director técnico) pueda desempeñarse en varios establecimientos, ya que esto atentaría contra el control.

Temas: DestacadasDNU
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