La madre del músico Santiago «Chano» Charpentier formuló hoy un llamado público para modificar la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, en medio de la situación de salud que atraviesa su hijo, quien fue internado nuevamente por su adicción a sustancias psicoactivas, durante una jornada de reflexión en el Senado, al cumplirse 11 años de la sanción de esa norma, la cual establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Marina Charpentier consideró ante los legisladores, especialistas y familiares de personas que padecen adicciones y consumos problemáticos de sustancias psicoactivas que debe ser reformulado el artículo 20 de la Ley de Salud Mental, el cual sostiene que «la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios». El artículo agrega además que «solo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros».
El músico debió ser internado nuevamente en el sanatorio Otamendi, de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de su padecimiento. «Yo no sé qué van a hacer con esta ley pero el artículo 20 hay que cambiarlo. Y una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él», expresó la mujer desde el salón Auditorio del edificio anexo del Senado.
Charpentier agregó que «el supuesto equipo interdisciplinario (mencionado en la ley) lo tiene (el cantante) porque lo paga pero me pregunto qué sucede con el resto de las madres de adictos que tienen esa posibilidad». «Está lleno de madres que no tienen prepagas, que no tienen nada. Imagínense si a mí me hacen esto, que saben que puedo estar en los medios diciendo esto, qué les espera a las otras madres», señaló.
Charpentier se quejó de que la Policía requiera de una orden de allanamiento de un juez para intervenir en casos de brotes psicóticos como el de Chano, el líder de Tan Biónica y ahora solista, quien protagonizó varios episodios derivados de su adicción a los estupefacientes en los últimos años.
«Qué orden de allanamiento debo tener para salvarle la vida a mi hijo. Mi hijo consume solamente marihuana, el THS altera el funcionamiento del cerebro, hay ruido neuronal, genera alucinaciones, pánico», dijo tras enumerar los factores por los que la marihuana es nociva.
La mujer relató que el lunes su propio hijo le dijo que no podía más y así logró llevarlo al Sanatorio Otamendi pero contó que al día siguiente ya se sentía mejor y quiso escapar, desnudo, de la habitación y que para eso llamó al 911 y esta vez la policía asistió al lugar.
Según contó, solo tras tomarle testimonio al psiquiatra del paciente se logró volver a medicarlo y lamentó que esta vez sí asistiera la policía ante el llamado de emergencia. También cuestionó la actitud de las agentes que recibieron llamados de pedidos de asistencia en episodios anteriores y exhibió un tuit en el que una empleada de la policía hizo público el pedido de ayuda porque se trataba de una persona pública. La jornada de debate de la que participaron especialistas y legisladores fue organizada por el senador de la Unión Cívica Radical (UCR), Mario Fiad, y la diputada Marcela Campagnoli.
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 dedica todo su capítulo VII a la estipulación de las internación, tanto voluntaria como involuntaria. En el caso de esta última, la norma estipula que sólo se puede hacer cuando el equipo de salud determina que hay una situación de riesgo cierto e cercano para quien atraviesa un padecimiento de salud mental o para terceros. También es necesario que en esa situación no haya otra posibilidad más eficaz para el tratamiento de la persona. A su vez, indica que la internación debe notificarse en un plazo de diez horas al juez y al Órgano de Revisión de Salud Mental.
Quien es internado en contra de su voluntad tiene derecho a estar asistido por un abogado, privado o provisto por el Estado. El juez actuante debe pedir informes de salud cada treinta días como máximo. Por otra parte, la limitación de las visitas debe ser excepcional y debidamente fundada por el equipo interdisciplinario interviniente. La institución receptora debe garantizar al paciente comunicación con su familia y allegados si así lo requiere.