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Terrorismo de Estado

Pidieron prisión perpetua para ex policías del D2 durante la dictadura

Los fiscales Trotta y Bazo Queirolo solicitaron esa condena para Yanicelli, Jabour y Molina por el secuestro, tortura y desaparición forzada seguida de muerte de Bazán y Ríos

Redacción HDCPorRedacción HDC
15 de abril de 2024
"Tucán Grande" Yanicelli (centro) en un juicio anterior.

"Tucán Grande" Yanicelli (centro) en un juicio anterior.

Los fiscales Facundo Trotta y María Laura Bazo Queirolo solicitaron al Tribunal Oral Federal número 2 de Córdoba (TOF2) prisión perpetua para los ex policías del Departamento de Informaciones (D2) durante la última dictadura Carlos Alfredo “Tucán grande” Yanicelli, Yamil “Turco” o “Yogur” Jabour y Juan Eduardo Ramón “Negro” Molina por el secuestro, tortura y desaparición forzada seguida de muerte de Juan Carlos Bazán y su primo Elías Humberto Ríos.

Los acusados llegaron a debate por hechos cometidos en perjuicio de 14 víctimas, que incluyen privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados, abuso sexual, desaparición forzada de personas seguida de muerte, supresión de estado civil y alteración de estado civil, y sustracción de una persona menor de 10 años, prevaricato de auxiliares de la Justicia, falsedad ideológica y falso testimonio.

Fueron juzgados los ex policías del D2 Mirta “Cuca” Graciela Antón (”célebre” torturadora y asesina) y a sus ex colegas Carlos Yanicelli, Jabour, Raúl Alejandro Contrera y Molina; la exasesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero; y Adela María González, imputada por el falso testimonio que permitió la inscripción de una niña como hija de dos personas que no eran sus progenitoras.

Los fiscales pidieron perpetua para Yanicelli, Jabour y Molina por privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados y desaparición forzada de personas de seguida de muerte de Bazán y Ríos.

Además, solicitaron a los jueces, Julián Falcucci (presidente), José Asís y Noel Costa, 13 años de prisión por los mismos hechos para Contrera, en calidad de partícipe secundario; 15 años de prisión para “Cuca” Antón (ya condena por hechos similares años atrás, que purga con domiciliaria) por privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados (cinco hechos); ocho años de prisión para Rigutto de Oliva Otero como partícipe necesaria de la alteración del estado civil y sustracción de una nena y prevaricato de los auxiliares de Justicia.

Finalmente, pidieron siete años para González por falsedad ideológica, falso testimonio, supresión del estado civil y de sustracción de la nena (partícipe necesaria) nacida durante el cautiverio de su madre -que sobrevivió y luego la buscó-, que fue inscripta como hija biológica de una asistente social de la entonces Casa Cuna y de su esposo, según informó el Ministerio Público, reveló el diario La Voz del Interior.

Hechos y pruebas

Antón llegó a juicio por el secuestro y torturas. De acuerdo a la acusación, todos los casos tienen en común que las víctimas eran mujeres con familiares que se encontraban detenidos en la ex Unidad Penitenciaria N° 1 (ex cárcel de San Martín), donde se implementó un sistema diferenciado para prisioneros políticos a partir del 24 de marzo de 1976: los detenidos por delitos comunes tenían un régimen regular, con visitas y demás derechos previstos. En cambio, quienes se encontraban privados de la libertad por delitos vinculados con actividades calificadas como “subversivas” tenían un régimen restrictivo, sin visita ni contacto con el exterior, sin posibilidad de salir al patio, entre otras restricciones.

Por este régimen se estableció una forma de comunicación clandestina, a través de la cual algunos familiares de los detenidos comunes ingresaban y egresaban mensajes que los presos políticos enviaban a sus familias, permitiendo que pudieran conocer el lugar donde se encontraban sus seres queridos, así como las condiciones de detención.

Por este proceder, las víctimas Teresa Luisa Peralta, Marta Nélida Funes, Delfina Lidia Peñaloza y María de las Mercedes Moreno -familiares de denominados “presos comunes”- y María Lidia Piotti -familiar de un prisionero político-, fueron identificadas y detenidas setiembre de 1978, en diferentes procedimientos, todos ilegales y caracterizados por la violencia desplegada, para luego ser trasladadas al D2, ubicado en en Mariano Moreno, donde fueron torturados y, en algunos casos, también violadas y abusadas.

De acuerdo al alegato de la fiscalía, “los testimonios revelan el propósito del personal del D2 de reducir a las víctimas a meros objetos con información extraíble y al mismo tiempo satisfacer sus apetencias sexualmente”.

Antón se desempeñó en el D2 cuando el personal realizaba allanamientos, detenciones e interrogatorios bajo brutales sesiones de torturas y participaba de asesinatos y, en muchos casos, de la posterior desaparición de los cadáveres.

Una de las víctimas aseguró haber visto a Antón en el D2 en el tiempo en que las cinco mujeres estuvieron detenidas. La testigo detalló que, durante las sesiones de tortura, había varias personas que participaban activamente y que entre ellas se encontraba “una mujer que le decían ‘Cuca’”, apodo al que respondía Antón, que le quiso aplicar la picana.

Por su parte, Yanicelli, Jabour, Contrera y Molina fueron acusados por su participación en el secuestro, la tortura y el posterior asesinato de Bazán y su primo, Ríos. El 8 de agosto de 1979 personal no identificado del D2 capturó a Bazán y Ríos en la calle y los trasladó a la sede policial.

Una vez allí, los policías, entre quienes se encontraban Molina, Jabour, Yanicelli y Contrera, junto a otros efectivos (que luego fallecieron), bajo las órdenes de sus superiores, sometieron a las víctimas a condiciones extremas de cautiverio y tortura. El personal policial luego asesinó a Bazán y Ríos, quienes permanecen desaparecidos.

De acuerdo a sus legajos personales, los policías acusados se desempeñaban en el D2 a la fecha del hecho. Los fiscales sostuvieron que un detenido señaló directamente a Molina, Jabour y Yanicelli entre los policías que interrogaron con dureza a Bazán en la oficina de fichero y archivo. Destacaron que el testigo señaló que Contrera contribuyó “a las prácticas habituales que sufrían las víctimas alojadas, ya que se brindaba la información necesaria a los fines de su ubicación y posterior secuestro o detención”.

Los fiscales solicitaron que se rectifique el legajo laboral de Bazán, quien trabajaba en el Banco Provincia de Córdoba, y fue declarado cesante por las inasistencias injustificadas y abandono de servicio.

El alegato también contempló un caso de solicitud de declaración de derecho a la verdad, es decir, un hecho por el cual no hay personas acusadas vivas pero por el que la fiscalía solicitó al tribunal que se pronuncie. El 12 de junio de 1979 personal policial no identificado del D2 irrumpió violentamente en una vivienda en cuyo interior se habrían encontrado Luis Enrique Rosales, Carlos Alberto Franco, Roberto Maldonado y Olga del Carmen Molina. En esas circunstancias, las víctimas fueron detenidas mientras se hacía presente en el lugar José Manuel Ochuza, quien también fue capturado.

Posteriormente, las cinco víctimas fueron trasladadas al D2 y fueron sometidas a condiciones extremas de cautiverio, brutales tormentos, asesinadas y desaparecidas.

El último de los hechos abordados en el alegato ocurrió el 26 de septiembre de 1978, cuando personal del D2 no identificado ingresó a la casa de María Mercedes Moreno (embarazada de siete meses) y detenida en el D2. Luego fue enviada a la Maternidad Provincial, donde en octubre de 1978 dio luz a una niña. Al ser dada de alta, Moreno fue nuevamente alojada en el D2, hasta que el 28 de noviembre de ese año fue encarcelada en el Buen Pastor, desde donde recuperó su libertad en abril de 1979.

La hija de la mujer nació prematura y con problemas de salud. Moreno fue trasladada nuevamente al D2, mientras que la beba permaneció internada hasta que fue derivada a la Casa Cuna. Permaneció alojada por orden del titular del Juzgado de Menores de 1° Nominación, Horacio Pueyrredón (fallecido) dado que el director de la Maternidad (aún a sabiendas de quiénes eran el padre y la madre) solicitó a la Justicia el alta de la nena, que fue concedido por el magistrado.

La fiscalía sostuvo que, en este contexto, la asesora de menores Rigutto de Oliva Otero y el titular del juzgado prescindieron de la figura materna y omitieron adoptar los recaudos y diligencias mínimas para contactar a la madre privada de libertad y entregarle la niña para que permaneciera con ella en su lugar de detención.

Luego de que Moreno recuperó su libertad ambulatoria, y a pesar de haber concurrido a la Casa Cuna para visitar su hija, así como al Juzgado para requerir autorización para recuperar el contacto con la niña, el juez provincial, con la anuencia de Rigutto de Oliva Otero, otorgó la guarda al matrimonio de Laura Dorila Caligaris (ya muerta), quien se desempeñaba como asistente social de la Casa Cuna, y su esposo Osvaldo Roger Agüero (fallecido).

Tiempo más tarde, el matrimonio compareció ante otro Juzgado Civil (a cargo de Carlos Bonadero, fallecido) y solicitó la inscripción de la nena en el Registro Civil. Para ello invocó falsamente que la niña era su hija biológica, alteró su nombre y acompañó un certificado médico falso y dos testigos que corroboraron esta versión apócrifa de los hechos, entre los que se encontraba la acusada González.

De esta manera, lograron sustraer a la niña de su madre y sustituyeron su identidad. En 2012, un examen de ADN corroboró el vínculo biológico de Moreno y su hija.

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