El juez Civil y Comercial de 27ª Nominación de Córdoba, Francisco Martín Flores resolvió declarar nula la cláusula del precio de la unidad de los contratos de adhesión de los ahorristas con las administradoras de planes de ahorro previos a octubre de 2019 y que no hayan sido excluidos de la decisión judicial. En el mismo fallo, el juez determinó que la cuota deberá fijarse por el índice oficial de inflación.
Las pericias habían determinado que las empresas automotrices habían realizado incrementos de cuotas en los últimos cinco años “exponencialmente superadores de cualquier índice económico”.
La sentencia de primera instancia alcanza a alrededor de 50.000 ahorristas de la provincia de Córdoba. Las administradoras de planes de ahorro tienen la posibilidad de apelar el fallo en los próximos días. Si la sentencia queda firme, cada cliente deberá revisar su estado de cuenta. De ser necesario realizar un ajuste, los planes de ahorro deberán devolver dinero a los ahorristas.
Según estimaciones de peritos oficiales, el precio del auto podría descender hasta un 25% para los ahorristas comprendidos en la sentencia judicial, aunque debe analizarse cada caso en concreto.
“Este fallo de acción colectiva marca un precedente en la jurisprudencia. Es una de las primeras sentencias de este tipo en el país y de tanta magnitud”, afirmó Alexis Aimar Ciorda, representante al menos 300 ahorristas autoconvocados de la provincia de Córdoba al matutino La Voz.
El abogado añadió que este delito redundó en graves perjuicios económicos para los ahorristas, además de problemas anímicos y emocionales que afectaron el bienestar de miles de familias cordobesas.