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En esta capital

Reanudaron los controles por exceso de velocidad en calles y avenidas

La sanción prevista por la Municipalidad por traspasar los límites en la ciudad trepa hasta los $ 231.840. El operativo es preventivo durante mayo mientras que en junio ya se aplicarán multas

Redacción HDCPorRedacción HDC
3 de mayo de 2024
Reanudaron los controles por exceso de velocidad en calles y avenidas

La Municipalidad de Córdoba comenzó ayer a realizar controles preventivos de velocidad de vehículos sobre la avenida Alem, como parte de las actividades previstas en el “Mayo Amarillo”, mes en el que se trabaja en la concientización de la seguridad vial. A partir de junio, se multará de manera efectiva a los conductores que excedan la velocidad en calles y avenidas, para hacer cumplir las normativas de tránsito y reducir los siniestros viales.

Los operativos de control son móviles y están a cargo de personal de la Policía de Tránsito. Se realizan con dos cinemómetros portátiles TruCam II, pistolas láser de uso internacional, y homologadas por el Inti, que pueden detectar de día y de noche con precisión la velocidad de vehículos.

Los nuevos aparatos son capaces de detectar a los infractores a 1.200 metros de distancia. Este radar está preparado para tomar fotografías en alta definición de vehículos que vayan hasta los 320 km/h, con un margen de error de 2 km/h. El TruCam II funciona de noche gracias a un ‘modo nocturno’, y puede discriminar vehículos por su tipología. Los equipos fueron entregados por la Asociación Internacional de Jefes de Policía, gracias al convenio del municipio con la Iniciativa Bloomberg para la Seguridad Vial Global.

La medida obliga a repasar cuál es el marco legal que rige el tránsito en esta capital. Se trata del Código de Tránsito Municipal, que es la ordenanza número 9.981. En el artículo 82, establece que los límites máximos de velocidad establecidos son 40 kilómetros por hora en calles; 60 kilómetros por hora en avenidas; y 60 kilómetros por hora en rutas que atraviesen la zona urbana.

En el artículo 83 agrega que para superar las encrucijadas no semaforizadas, los vehículos nunca podrán circular a más de 30 kilómetros por hora. El mismo límite alcanza a áreas de proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas. Finalmente, en los pasos a nivel sin barrera ni semáforos, la velocidad precautoria no superará los 20 kilómetros por hora.

Cuál es la sanción por exceso de velocidad

Las sanciones por exceder los límites de velocidad previstos en el Código de Tránsito están establecidas en la ordenanza 12.468, que es el Código de Convivencia municipal. En el artículo 139, se establece que “el conductor que circulare a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con una multa de cinco a 30 Unidades Económicas Municipales (UEM)”. El mismo artículo agrega que en caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un año.

Por otra parte, en el artículo 142 dice que el conductor que circulare a menor velocidad de la permitida u obstruyere el tránsito de manera injustificada, será sancionado con multa de tres a nueve UEM. “Si la infracción fuere cometida en vía o carril selectivo, corredores sanitarios, de seguridad, y los exclusivos afectados al Servicio Público, se aplicará una multa de cinco a 20 UEM.

¿Cuánto vale la UEM?

La UEM equivale a ocho litros de nafta de menor octanaje, valor surtidor o precio final al público, de la empresa estatal YPF plaza Córdoba. Hoy está fija en $ 7.728, por lo que la sanción por exceso de velocidad va desde los $ 38.640 a los $ 231.840. Por circular por debajo de la mínima u obstruir el tránsito, desde $ 23.184 a $ 69.552. Si es en carril selectivo o sanitario, va desde $ 38.640 a $ 154.560.

Temas: DestacadasTransporte
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