La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sobreseyó a una mujer procesada y acusada por explotación sexual a otra joven. En su fundamentación, el tribunal de alzada aplicó perspectiva de género para describir el contexto en el que actúo la acusada quién también había sido víctima de trata con fines de explotación sexual durante 20 años.
Con respecto a la causa, la mujer víctima de trata había llegado imputada por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido perpetrada mediante engaño, violencia, amenazas, abuso de situación de vulnerabilidad, intimidación, pluralidad de autores y por haber sido consumada la explotación” en perjuicio de otra joven oriunda de Tucumán.
Al respecto, la acusada, identificada en la resolución como B.”, viajó en 2015 a la ciudad de tucumana de Las Talitas donde captó a la joven de 18 años para que trabaje en un prostíbulo de la ciudad de Río Tercero. En primera instancia, la causa recayó en el juez federal de Villa María, Roque Ramón Rebak, quien sobreseyó a B. al entender que la mujer había actuado bajo error de prohibición directo e insuperable, culturalmente condicionado”.
En esta línea, fundamentó su decisión tras los resultados de un informe psicológico que describe la historia personal de la acusada como un factor que la habría llevado a naturalizar los hechos investigados y a repetir patrones de conducta. Sin embargo, la decisión fue apelada por la fiscal a cargo, María Marta Schianni, y la causo derivó en la Cámara Federal, integrada por la jueza federal Liliana Navarro, el juez Eduardo Ávalos y el juez Ábel Sánchez Torres.
Por su parte, en segunda instancia, se llegó a la misma decisión pero se aplicó un criterio diferente. Si bien el juez de primera instancia había fundamentado que la mujer se encontraba culturalmente condicionada” pero, los integrantes de la Sala, por mayoría de votos, sostuvieron: La ley considera que la víctima de trata, a raíz de los padecimientos que ha sufrido, no merece ningún reproche penal por los delitos cometidos a consecuencia directa de su condición.
Dicho en otras palabras, mientras una persona es víctima de trata, resulta claro que carece de libertad de autodeterminación. Ahora bien, al momento en que una persona deja de ser victimizada, ello no implica que automáticamente vaya a recuperar inexorablemente su libertad de autodeterminación”.
Los camaristas afirmaron que, al momento de capturar a la joven de 18 años, la acusada no tenía restringida su autodeterminación pero si se destacó que el fuerte impacto en la construcción de su subjetividad habiendo sido víctima de trata con fines de explotación sexual siendo menor de edad” la llevó a naturalizar los hechos de los que ella también había sido víctima.