La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2° Nominación de Río Cuarto confirmó la condena civil contra la propietaria de un Renault Megane y su compañía aseguradora por haber colisionado contra una ambulancia que se dirigía a cubrir una urgencia médica.
El tribunal ratificó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el vehículo sanitario circulaba con balizas y sirenas activadas al momento de aproximarse a la intersección donde ocurrió el siniestro, lo que le otorgaba prioridad de paso y libertad de maniobra.
En el fallo, los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán recordaron que, de acuerdo con la Ley Nacional de Tránsito y sus normas locales complementarias, los vehículos de emergencia pueden apartarse de las reglas generales de circulación, velocidad y estacionamiento cuando ello sea necesario para cumplir su misión y siempre que no se genere un mal mayor.
Según señalaron, esta prerrogativa responde a razones de interés público y al carácter humanitario del auxilio ante urgencias médicas. En consecuencia, remarcaron que el resto de los conductores tiene la obligación de extremar la prudencia y ceder el paso ante señales sonoras y lumínicas activadas.
“El conductor de la ambulancia iba con luces y sirenas encendidas y, por ende, tenía prioridad de paso y libertad de maniobra”, expresó en su voto el vocal Lescano Zurro, quien además subrayó que ningún automovilista puede realizar maniobras que se interpongan en el recorrido de un vehículo en emergencia.
Culpa exclusiva
La resolución judicial concluyó que la conductora demandada no adoptó los recaudos necesarios para permitir el cruce seguro de la ambulancia en la bocacalle. De hecho, el impacto frontal del automóvil contra el lateral derecho del vehículo sanitario evidenció que la ambulancia ya había ingresado a la intersección.
El fallo también valoró que el posterior vuelco de la ambulancia permite inferir que el automóvil circulaba a una velocidad presuntamente incompatible con el debido control del rodado.
Al no acreditarse ninguna circunstancia eximente, la Cámara determinó que el siniestro se produjo por culpa exclusiva de la automovilista. En consecuencia, confirmó la obligación de indemnizar a la firma demandante en la causa “Servicios Sociales Amor y Paz SA c/ Calvo Cena, María Eugenia – Ordinario”, mediante la Sentencia n.º 183 dictada el 27 de noviembre de 2025.
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