La Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial a indemnizar a tres mujeres por el daño moral y la afectación del derecho a la identidad derivados del intercambio de dos bebés ocurrido en una maternidad provincial en 1977. La equivocación permaneció oculta durante 46 años y salió a la luz luego de que las involucradas se sometieran a estudios genéticos.
El fallo fue dictado por el juez en lo Civil y Comercial de 35.ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, quien estableció indemnizaciones de entre 25 y 30 millones de pesos, más intereses, para las dos mujeres que fueron criadas por familias que no eran las biológicas y para la madre de una de ellas, quien durante décadas crió a una niña que no era su hija biológica.
Según quedó acreditado en la causa, las dos niñas nacieron el mismo día y en la misma maternidad provincial. Sin embargo, por un error atribuido al funcionamiento del servicio, fueron entregadas a familias equivocadas y crecieron sin conocer su verdadera filiación.
El origen de la investigación
La situación comenzó a esclarecerse a partir de la iniciativa de una de las mujeres afectadas, que impulsó una investigación ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Los estudios de ADN permitieron comprobar que no existía vínculo biológico con la familia que la había criado. Al mismo tiempo, la investigación permitió identificar a otra mujer nacida en la misma maternidad y en la misma fecha, cuyos perfiles genéticos confirmaron que era hija biológica de quien hasta entonces había sido considerada la madre de la primera mujer.
De esta manera, las pruebas genéticas permitieron reconstruir el intercambio producido al momento de los nacimientos y establecer que ambas habían sido criadas por familias que no eran las correspondientes a su filiación biológica.
El juez consideró que estos elementos resultaban suficientes para atribuir responsabilidad al Estado provincial por falta de servicio, debido al incumplimiento de las obligaciones propias de la maternidad.
Una responsabilidad vinculada al derecho a la identidad
En la sentencia, Díaz Villasuso sostuvo que una maternidad no solo debe garantizar que el parto se desarrolle de manera segura, sino también que cada recién nacido sea entregado a su respectiva familia. En ese sentido, consideró que esta última obligación constituye una obligación de resultado.
El magistrado también destacó la dimensión del daño moral provocado. Según su análisis, el intercambio de bebés implicó una alteración de la identidad personal y familiar de las víctimas, afectando un derecho humano fundamental.
Las consecuencias, sostuvo, resultan difíciles de dimensionar, especialmente porque las mujeres descubrieron después de gran parte de sus vidas que las personas que habían considerado sus padres y hermanos no eran, en términos biológicos, su familia de origen.
A esto se suma que la situación tuvo consecuencias irreversibles: en las familias involucradas fallecieron dos padres y una madre, lo que imposibilita actualmente cualquier posibilidad de revinculación con ellos.
El vínculo con la dictadura
Otro de los aspectos analizados durante el proceso fue la posibilidad de que el intercambio estuviera relacionado con la última dictadura cívico-militar, debido a que la maternidad donde ocurrieron los nacimientos había formado parte del circuito represivo de aquella época.
Sin embargo, el juez descartó esa hipótesis en este caso concreto. La sentencia señala que las mujeres que dieron a luz ingresaron al hospital de manera libre y voluntaria y que los estudios genéticos tampoco arrojaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas registradas en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Por ello, la resolución vinculó la responsabilidad estatal con el funcionamiento deficiente del servicio de maternidad y no con hechos relacionados con el terrorismo de Estado.
La decisión corresponde a la sentencia n.° 114, dictada el 6 de agosto de 2026, en el marco de la causa “F., G. N. y otro c/ S. P. de la P. de C. – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Trámite oral”.









