La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Contencioso de 2° Nominación de Río Cuarto dictó una sentencia ejemplar en un caso de alta sensibilidad: responsabilizó a una clínica psiquiátrica por el suicidio de una paciente internada en sus instalaciones, tras haber constatado graves fallas en los protocolos de seguridad y vigilancia.
El fallo, que ya quedó firme, surge a partir del recurso de apelación presentado por la madre de M. M. Z., una joven con un cuadro psiquiátrico complejo que incluía síntomas psicóticos y conductas interpretativas. La paciente había ingresado al centro de salud con antecedentes de intento de suicidio, información clave que fue desatendida por la institución, según concluyeron los jueces.
El tribunal, integrado por los camaristas José María Herrán, Fernanda Bentancourt y Carlos Alberto Lescano Zurro, evaluó que existió negligencia por parte de la clínica al no garantizar las condiciones edilicias ni organizativas necesarias para prevenir un desenlace fatal. En particular, destacaron la ruptura del protocolo institucional de vigilancia, ya que el ingreso al patio interno, lugar donde ocurrió el suicidio, debía estar restringido para pacientes con riesgo, bajo control estricto.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es el énfasis en la obligación de seguridad agravada que recae sobre instituciones que tratan a personas con padecimientos mentales. “El deber de seguridad de la clínica psiquiátrica se vincula estrechamente con el de previsión para evitar daño, como desempeñarse con la diligencia que exigen las circunstancias del caso”, señalaron los jueces.
En la resolución también se analizó el entorno físico del hecho: un caño ubicado en el patio fue utilizado por la paciente para quitarse la vida. Aunque el objeto en sí mismo no representaba un peligro, los magistrados explicaron que, en el contexto de una institución de salud mental, su presencia debía haber sido evaluada con un “ojo clínico” atento a los riesgos específicos del perfil de los internados. “Lo que puede parecer inofensivo en otros contextos, aquí muta su esencia y puede transformarse en un elemento letal”, advirtieron.
Más allá de la condena indemnizatoria, que incluye la reparación por daño psicológico y moral a la madre de la víctima, la Cámara ordenó a la clínica adoptar medidas preventivas para evitar hechos similares. Se trata de un mandato preventivo en su versión atípica, de carácter exhortativo, que no impone sanciones concretas pero sí obliga a la institución a asumir de forma proactiva sus responsabilidades legales y éticas.
Este fallo marca un precedente relevante en materia de responsabilidad médica en instituciones de salud mental, al reafirmar que la contención psicofarmacológica no es suficiente sin una adecuada supervisión y protocolos de seguridad específicos para pacientes con riesgo suicida.
Fuentes judiciales indicaron que la decisión podría impactar en la revisión de protocolos internos en clínicas psiquiátricas de la región, reforzando la obligación de prevenir activamente situaciones que pongan en peligro la vida de los pacientes.