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Justicia de Córdoba

Rechazan la demanda de un motociclista por su imprudencia y testigo poco confiable

El Juzgado Civil y Comercial 51° de Córdoba determinó que la culpa fue exclusiva del motociclista, que intentó un sobrepaso por la derecha. El fallo también analiza la legalidad de las maniobras en la vía pública y pondera la credibilidad de los testigos presentes en el accidente.

Redacción HDCPorRedacción HDC
27 de marzo de 2026
El tribunal remarcó que la única forma legal que tienen las motocicletas para adelantar a un vehículo que circula en el mismo sentido es por la izquierda.

El tribunal remarcó que la única forma legal que tienen las motocicletas para adelantar a un vehículo que circula en el mismo sentido es por la izquierda.

El Juzgado Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó una demanda de daños y perjuicios presentada por un motociclista tras un accidente de tránsito con un automóvil. La sentencia no solo determinó la exclusiva responsabilidad de la víctima en el siniestro; sino que también sentó criterios sobre la valoración de la prueba testimonial y las reglas de sobrepaso en la vía pública.

El conflicto se originó en 2018, cuando la motocicleta Yamaha FZ del demandante colisionó en la Av. Bodereau con un Toyota Corolla conducido por el demandado. El motociclista alegaba que el auto lo había encerrado para estacionar; pero la pericia accidentológica permitió acreditar que, en realidad, la moto intentó un sobrepaso ilegal por la derecha, dentro del mismo carril, e impactó en la parte lateral del automóvil.

El juez Gustavo Massano concluyó que, en este caso, debía eximirse de responsabilidad al conductor del auto por culpa exclusiva de la víctima; ya que la maniobra del motociclista fue la causa del daño. Esto derivó en el rechazo total de la demanda y la imposición de costas al vencido.

El sobrepaso por la derecha

La sentencia analiza la Ordenanza Municipal 9981, entre otras normas que regulan el tránsito. Aclara que la única forma legal que tienen las motocicletas para adelantar a un vehículo que circula en el mismo sentido es por la izquierda.

El magistrado fue tajante al señalar que, por definición legal, un carril está destinado al tránsito de una sola hilera de vehículos; por ende, no es lícito que una moto y un auto circulen de manera paralela dentro de la misma franja.

También apuntó que, si un automóvil circula por el carril adyacente al cordón de la acera derecha, «no existe posibilidad legalmente permitida» para que una motocicleta intente pasar entre el auto y la vereda.

Asimismo, aseguró que el conductor que circula por la derecha tiene el deber de cuidar su frente y su lateral izquierdo; un sobrepaso por la derecha resulta una maniobra «sumamente arriesgada e ilícita» que no debe ser prevista por quien conduce correctamente por su carril.

Credibilidad de los testigos

Otro punto destacado del fallo es el análisis sobre la credibilidad de los testigos. En el proceso se enfrentaron dos versiones: la de una mujer que viajaba en el auto (exesposa del demandado) y la de un presunto transeúnte ocasional aportado por el motociclista.

El juez Massano sostuvo que la declaración de la exesposa del demandado resultó más persuasiva que la del testigo «desinteresado» por las siguientes razones:

  • Coherencia con pruebas objetivas: El relato de la mujer coincidió plenamente con los rastros físicos en el vehículo y las conclusiones del perito mecánico.
  • Contradicciones del testigo «independiente»: El testigo aportado por el motociclista afirmó que la víctima llevaba casco, pero los registros del Hospital de Urgencias de ese mismo día confirmaron que ingresó sin casco. Además, su presencia en el lugar no fue corroborada por el sumario policial, a diferencia de la acompañante del demandado.
  • La memoria como proceso activo: El fallo destaca que un testigo que vivió el hecho desde adentro (a centímetros del impacto) aporta una información cuya adquisición es de gran relevancia vital. Esto, sumado a la corroboración con otras pruebas, supera cualquier sospecha de parcialidad por su vínculo familiar.

“El examen del valor persuasivo depende de la ponderación sobre cómo el declarante adquirió, organizó, guardó y recuperó la información que aporta. Y, desde esta perspectiva, aunque la organización de su conocimiento pudo estar influenciado por su interés, lo cierto es que el valor de cómo lo adquirió, es decir, por haber estado a centímetros del impacto e importar un hecho de relevancia en su vida, sumado a la coincidencia de su repaso con otras constancias de la causa, terminan sopesando los valores en conflicto de la declaración en beneficio de su credibilidad”, enfatizó.

Temas: DestacadasInformaciónJusticia de CórdobaSucesos
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