La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó por mayoría un recurso de casación presentado por la defensa de Jorge Marcelino Chávez, quien lleva más de 25 años detenido con una condena de prisión perpetua y con declaración de reincidencia. La presentación cuestionaba la negativa del juzgado de ejecución penal a concederle la libertad condicional, basada en su condición de reincidente.
El voto mayoritario, suscripto por el vocal Sebastián López Peña con la adhesión de la vocal María Marta Cáceres de Bollati, consideró inadmisible el recurso al entender que no es la vía idónea para discutir la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que prohíbe conceder la libertad condicional a los reincidentes. A su vez, señalaron que la defensa no había promovido una acción de inconstitucionalidad ni solicitado una revisión de sentencia y que, además, había aceptado previamente la norma.
Los magistrados también descartaron la aplicación del criterio sostenido por el exjuez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni en el caso “Estévez”, que proponía revisar las penas perpetuas al cumplirse 25 años. Argumentaron que dicha postura fue rechazada por la mayoría del tribunal y no constituye jurisprudencia consolidada.
Asimismo, remarcaron que cualquier modificación en los alcances de la pena perpetua o los beneficios aplicables debe ser regulada por el Poder Legislativo, ya que el Poder Judicial no puede crear condiciones que no estén previstas por la ley sin vulnerar el principio de legalidad y la división de poderes. En esa línea, recordaron que el proyecto integral de reforma del Código Penal establece que los reincidentes solo podrían acceder a la libertad condicional tras 35 años de prisión (o 40 si son multirreincidentes).
En disidencia, la vocal Aída Tarditti votó a favor de permitir una revisión judicial de la pena, tras advertir que su carácter irredimible puede resultar incompatible con el principio de resocialización y con los estándares del sistema interamericano e internacional de derechos humanos.
Si bien ratificó la constitucionalidad de la pena perpetua y de la figura de reincidencia, Tarditti advirtió que la imposibilidad legal de acceder a beneficios penitenciarios para los reincidentes impide que se evalúen los logros de adaptación social del condenado, tornando la pena en un encierro sin esperanza de reintegración.
“La pena perpetua puede entrar en tensión con el sistema interamericano e internacional de los derechos humanos si resulta irredimible, esto es, si impide la libertad del condenado a pesar de lograr las metas de adaptación social, sin posibilidad de revisión alguna”, concluyó el voto de la minoría.
En ese marco, propuso aplicar por analogía el artículo 110 del Estatuto de Roma (incorporado al derecho argentino mediante la ley 26.200), que prevé la revisión de penas perpetuas tras 25 años de cumplimiento efectivo. Esta evaluación, basada en informes técnicos y profesionales, podría repetirse cada tres años y permitir eventualmente una libertad anticipada provisoria, sin implicar la extinción automática de la pena.
Tarditti concluyó que este mecanismo debería aplicarse como estándar mínimo de humanidad en todos los casos en que las penas perpetuas hayan devenido irredimibles, hasta tanto el Congreso legisle sobre el tema. Además del caso de Chávez, la Sala Penal resolvió en el mismo sentido otras dos causas similares, cuyos fallos completos están disponibles para su consulta.