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El Ojo de Horus

Al margen de la ley/Otro Mundo

Cuando los policías actúan por fuera del protocolo, terminan condenados. Los vocales de la Corte parecen fallar lejos de la realidad de los más vulnerables

Jorge Vasalo - Especial Por Jorge Vasalo - Especial
26 de marzo de 2025
Al margen de la ley/Otro Mundo

AL MARGEN DE LA LEY

Es espantoso como tantos policías terminan condenados por disparar sus armas de fuego contra ciudadanos indefensos, en diferentes circunstancias y en muchos casos por la espalda.

Si bien estamos en tiempos en los que el Presidente Milei dice que los “buenos son los azules”, la verdad es que los policías son funcionarios públicos que deben proteger a los ciudadanos y hacer cumplir la Ley, pero cumpliéndola ellos en primer lugar.

Cuándo un policía comete un crimen, o intenta hacerlo, o abusa de su poder o maltrata, está siendo autor de un delito además agravado por el cargo que ocupa. Desde hace mucho tiempo los casos fatales reciben el nombre de “Gatillo Fácil”, y en Córdoba, los asesinatos de Blas Correas, Güere Pellico y Joaquín Paredes son los más resonantes de los últimos años.

Ayer, en la Cámara Sexta del Crimen, los jueces Brandán, Díaz Reyna y Buteler con jurados populares condenaron, en un juicio abreviado, a los policías Leonardo Cisneros (sargento primero) y Sebastián Stopello (oficial subinspector), acusados inicialmente por lesiones graves calificadas (Cisneros) y encubrimiento calificado y falso testimonio (Stopello).

El hecho que los involucra se remonta al 14 de febrero del 2015 cuando a media tarde y en un control vehicular, el motociclista Fernando Reynoso evadió dolosamente el control vehicular en que estaban los imputados, en la avenida Juan B. Justo al 8950, en la zona de Guiñazú. Fue en esa situación, cuando Cisneros apuntó al cuerpo de Reynoso y le disparó dos proyectiles, impactando uno de ellos en la espalda y provocándole heridas graves fundamentalmente en el riñón izquierdo y en los pulmones.

Por supuesto, el resultado de esta maniobra artera pudo haber sido la muerte (de la que milagrosamente se salvó), y por esta razón el fiscal Fernando Palma pidió el agravamiento de la acusación para Cisneros a Tentativa de Homicidio, y así fue que resultó condenado a 10 años de prisión. En el caso de Stopello, no contó los hechos tal como habían sucedido y por encubrir a Cisneros fue condenado a 4 años de cárcel.

Por estas horas en Córdoba, el fiscal Guillermo González investiga la muerte del ciudadano Guillermo Bustamante en una estación de servicio, presuntamente maltratado por policías al negarse a pagar $10.000 de nafta. Si bien es un hecho diferente al del juicio de ayer, comparten el denominador común de policías acusados de actuar más allá de los límites y al margen de la Ley.

OTRO MUNDO

Allá por el año 2012 y cuando el gobernador de Córdoba era De La Sota, se empezó a aplicar la Ley del Narcomenudeo, para al menos intentar cerrar parte de los muchos kiosquitos de drogas que como hongos después de la lluvia, inundaban muchos barrios de nuestra ciudad, sobre todo los más carenciados. Las quejas de muchos vecinos ponían en evidencia que nadie se ocupaba del “chiquitaje”, ya que la Justicia Federal a duras penas se ocupaba de algunos grandes cargamentos que llegaban a Córdoba desde el norte y el litoral.

Tiempo después, en el año 2015 fue creada la FPA (Fuerza Policial Antinarcotráfico) para que se ocupara especialmente de narcomenudeo. Y también se crearon fiscalías especializadas y entonces en tribunales comenzaron a realizarse un montón de juicios por comercialización de drogas, en muchos casos con varios integrantes de una misma familia como imputados. Si bien es verdad que hubo situaciones como la causa de “Los Peruanos”, que vendían cerca de la Central de Policía, la gran mayoría eran de gente marginal que “comía y hacía la diaria” gracias a esos kioscos.

Ahora bien, el problema que debieron resolver jueces y fiscales era la aplicación de la Ley Nacional que prevé un mínimo de 4 años de prisión para la comercialización, y de 6 años cuando es agravada. El sentido común indicaba que eran condenas excesivas y por lo tanto declararon la inconstitucionalidad de la norma y empezaron a condenar a 3 años condicional o efectiva para un cumplimiento de 8 meses.

Pero hace algunos días, la pomposa Corte Suprema actual y por unanimidad, dictó un fallo en una causa llamada Loyola y confirmó que se deben aplicar sí o sí el mínimo de 4 años de cárcel. No dejó de sorprender el flamante ministro Manuel García Mansilla -nombrado por decreto del presidente Milei-, quien mencionó una resolución de la Corte de ¡1886!, cuando dos personas fueron condenadas por falsificar cuatro monedas de bronce al pintarlas de plata. El potencial problema derivado de esta resolución es la cantidad de detenidos que podría haber en momentos además, en los que las cárceles están repletas de presos. Ni hablar de niños e hijos que deberán ser criados por abuelos por tener los padres detenidos y para peor, en un contexto social y económico extremadamente frágil.

Por supuesto ni Rosatti, ni Lorenzetti, ni Rosenkratz ni García Mansilla deben estar preocupados por estas minucias y mucho menos con los ampulosos sueldos de varios millones de pesos que cobran todos los meses. Sería bueno que salgan un poco a la calle y caminen por los barrios marginales en los que la droga “repara” las desigualdades e inequidades que ellos también promueven con su conservadurismo y punitivismo para los más débiles. Mientras tanto, seguirán resolviendo cuestiones como si vivieran en “otro mundo”.

 

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