La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones en las reglas que deben cumplir las entidades financieras argentinas para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, dentro del esquema internacional impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 5887/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. El objetivo es precisar el alcance de determinadas exclusiones del régimen y evitar interpretaciones que puedan apartarse de los criterios de transparencia fiscal.
Nuevos criterios para las instituciones exceptuadas
Uno de los principales cambios establece condiciones más precisas para que una entidad pueda ser considerada “Institución Financiera No Obligada a Declarar”.
A partir de la nueva regulación, todas las participaciones en determinados instrumentos deberán estar en manos de personas humanas o entidades que no sean consideradas declarables. La excepción contempla a las Entidades No Financieras (ENF) Pasivas que estén controladas por personas declarables.
La exclusión podrá mantenerse cuando la totalidad de las participaciones se encuentre bajo custodia de una o más instituciones financieras sujetas a declarar, siempre que estas cumplan con las obligaciones de debida diligencia y reporte correspondientes.
Sin embargo, el beneficio queda inmediatamente sin efecto si existen inversores declarables registrados directamente a su nombre en esos vehículos.
Menos cuentas quedarán fuera del régimen
La reforma también modifica el listado de cuentas financieras excluidas del intercambio automático de información.
Entre las cuentas que continuarán exceptuadas se encuentran las correspondientes al fondo de cese laboral de los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al cobro de planes o programas de asistencia social y la Cuenta Gratuita Universal.
No obstante, la exclusión estará sujeta a determinadas condiciones. En particular, las operaciones mensuales deberán mantenerse dentro de los límites establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Además, las entidades financieras tendrán que informar cuando detecten inconsistencias entre el perfil transaccional del titular de una cuenta y los montos o modalidades de las operaciones que efectivamente realiza.
Vigencia inmediata
La resolución comenzó a regir desde su publicación, aunque sus efectos prácticos sobre las obligaciones de información se aplicarán a partir del período fiscal 2026 en adelante.
Con esta actualización, ARCA busca ajustar el marco local a los estándares internacionales de intercambio de información financiera y delimitar con mayor precisión qué instituciones y cuentas pueden quedar fuera del sistema de reporte automático.
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