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Doble imposición

Arca simplificó un trámite clave para beneficiarios y empresas del exterior

El organismo recaudador oficializó la sustitución de un procedimiento del año 1992 por un certificado estandarizado. La medida regirá desde el 18 de junio.

Redacción HDCPorRedacción HDC
3 de junio de 2026
Arca

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) simplificó el procedimiento que deben cumplir los beneficiarios del exterior alcanzados por el impuesto a las Ganancias para acceder a las alícuotas preferenciales o exenciones previstas en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). La conducción del organismo a cargo de Andrés Edgardo Vázquez oficializó la medida en la ciudad de Buenos Aires mediante la publicación de la Resolución General 5855/2026.

La normativa busca reducir demoras y trabas burocráticas en las operaciones vinculadas con rentas de fuente argentina, y entrará en vigencia para los pagos realizados a partir del próximo 18 de junio.

Eliminación de la declaración jurada certificada

La nueva normativa de Arca sustituye de forma integral a la Resolución 3497 del año 1992 y sus modificatorias. Hasta la actualidad, las personas y empresas extranjeras que cobraban rentas de fuente argentina debían presentar una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal de su país de residencia para acceder a los beneficios fiscales.

El requerimiento generaba costos excesivos, demoras y problemas operativos. En diversas ocasiones, el trámite resultaba impracticable debido a que los fiscos extranjeros se negaban a emitir la certificación correspondiente. La reforma cierra un vacío procedimental que se arrastraba desde el año 2024, tras la implementación previa de la Resolución 616/2024 del Ministerio de Economía. Las declaraciones presentadas bajo el régimen anterior mantendrán su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, siempre que no cambien las condiciones informadas.

El nuevo certificado de residencia fiscal

A partir de la aplicación del nuevo esquema, los beneficiarios deberán acreditar su condición mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente de su Estado de origen. Este documento se gestiona de manera habitual y estandarizada en la mayoría de las administraciones tributarias del exterior.

Los convenios internacionales permiten un tratamiento especial en el país, reduciendo las alícuotas de retención o eximiendo directamente el pago del tributo. En los casos donde el beneficiario no presente el certificado correspondiente, el agente de retención local aplicará las alícuotas generales previstas en la ley del impuesto a las ganancias. Las infracciones formales a este régimen quedarán sujetas a las sanciones contempladas en la Ley 11.683.

Autenticación y reintegro de saldos

La reglamentación mantiene la exigencia de la Apostilla de La Haya para los países signatarios, o la legalización por medio del Consulado Argentino correspondiente. No obstante, la norma incorpora una excepción: la aduana no exigirá la apostilla ni la legalización cuando el fisco extranjero posea un sistema oficial de verificación electrónica o digital para corroborar la autenticidad del documento.

Para los casos en que se practiquen retenciones en exceso por la obtención tardía del certificado, la resolución establece un mecanismo de devolución. El agente de retención local deberá reintegrar los importes excedentes al beneficiario del exterior, y posteriormente procederá a anular o modificar el certificado de retención mediante el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

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