Asimismo, la dependencia que conduce Carlos Castagneto recordó que desde el 1 de este mes comienzan a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período», resaltó Castagneto en un comunicado.
Además, «se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, remarcó el titular de la AFIP.
La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
Para verificar si están alcanzados, la AFIP explicó que los monotributistas «deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal».
Para el resto de los monotributistas, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de este mes.
Por otro lado, se indicó que entrarán en vigencia las nuevas escalas con la actualización semestral de los ingresos brutos, y para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto de la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Desde la AFIP señalaron que cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
«El importe nuevo correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización», precisaron.
Asimismo, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Por último, si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización, indicaron desde la AFIP.