La Ley del Arrepentido no deja de sorprender a los desprevenidos, que resultan informados por la prensa sobre supuestas irregularidades procesales y mala praxis, que podrían tener como consecuencia sanciones de nulidades de todo lo actuado. Me refiero a las declaraciones de los imputados que se acogieron a ese régimen penal de naturaleza procesal, denominado Ley del Arrepentido. Como lo adelantáramos, lamentablemente todos y cada uno de los testimonios logrados al amparo de aquella ley están siendo cuestionados en su validez ante la Corte Suprema (SCJN), fundando todos en coacción de fiscales y jueces de presionarlos para que, en la forma pretendida por ellos, querían que declarasen de forma auto incriminatoria. En Córdoba se han realizado varios juicios penales en modalidad telemática (por Zoom, y quien suscribe ha participado en dos de ellos); en todos los casos los defensores han planteado nulidades, por entender que se violan garantías del debido proceso y defensa en juicio. Sin embargo, nuestro Tribunal Superior (TSJ) ha validado tales procederes judiciales, al igual que la Cámara Nacional de Casación Penal, en el caso de los arrepentidos en la causa cuadernos”. La CSJN no se ha pronunciado: final abierto, digamos.
El juicio oral tiene una serie de características y condiciones de validez constitucional. El proceso penal oral debe respetar, bajo pena de nulidad, que se desarrolle de forma oral, que sea continuo, que se posibilite el contradictorio, y que sea público. Esto implica que el imputado estará asistido por su defensor, estar presente en la audiencia, libre en su persona para que pueda ejercer su defensa material y su abogado la técnica. En la ubicación en la sala, imputado y defensor deben estar ubicados uno al lado del otro, y con comunicación durante el juicio no sujeta a autorización del presidente del tribunal, ni de nadie, ni antes, durante o en los lapsos de levantamiento de sesiones, y todo confidencial; si hubiere personal de seguridad del Servicio Penitenciario, han de estar alejados, al igual que el custodio de Sala.
Pues, en los juicios cordobeses denominados telemáticos, con imputado en la cárcel comunicados con la sala de audiencias y con su abogado a la vista y oído de todos vía audio video, nada de lo arriba mencionado como condición de validez legal se cumple, en especial lo de abogado/imputado.
La oralidad, en sentido estricto, no se cumple en su integridad porque no supone solo el hablar entre todos, también la presencia de los interlocutores físicamente, con el imputado en la cárcel y el público en otra sala, poco queda del espíritu de oralidad, menos de publicidad. En lo referente a la continuidad, el Código Procesal Penal (CPP) establece que solo puede interrumpirse el juicio por máximo de 15 días hábiles, más el feriado judicial de Enero y Julio si se interpusieren; sin embargo, llevamos más de 100 días de suspensiones, lo que supone la pérdida absoluta de recuerdos de lo acontecido en el juicio por parte de jurados, jueces, fiscales y defensores. Actitudes, gestos, tribulaciones de testigos e imputados son en ese escenario imposibles de recordar a la hora de juzgar y dictar sentencia. Y tan importante es esta condición de temporalidad, que cuando los plazos se exceden, el CPP ordena que se realice nuevo juicio. Y la sanción al debate es realizarlo de nuevo antes de 60 días, bajo pena de nulidad y ante otro tribunal. Como se advierte no son meras formas, son formas sustanciales.
Peor aún: los sistemas informáticos utilizados no funcionan correctamente, ya que los audios se cortan o las imágenes se evaporan, tan es así que, en una causa, el imputado en su declaración no fue escuchado, entonces su posición exculpatoria se evaporó. No existe control judicial que el imputado, desde la cárcel, este escuchando, o que esté declarando libre en su voluntad. (Tras la Dictadura, hubo juicios que fueron anulados a posteriori porque la custodia estaba presente, o muy cerca del imputado, cuando declaraba ejerciendo su defensa material).
El cuestionamiento principal de las confesiones de los arrepentidos en la causa cuadernos” se basa en que las audiencias no fueron resguardadas en soportes de video filmados, a pesar de tener aquellos jueces y fiscales tales equipos a su disposición, solo fueron asentadas en actas en papel; de allí las acusaciones de coacciones judiciales, lo que parece un revés de la tesis acá expuesta, pero no lo es, porque todo se trata de la seguridad jurídica.
Llama la atención que la CSJN no insista, al igual que el Consejo de la Magistratura de la Nación, en la realización de audiencias telemáticas, que la justicia federal de Córdoba no esté convencida y que en todo el país la cuestión no llame a realizarlos con la premura de Córdoba. Si nuestra Justicia quiere exhibir un mejor papel al hacer estas audiencias telemáticas, presagio un papelón futuro. El mal vaticinio está fundado en hechos, el Supremo Español, como la Corte Constitucional de Colombia (equivalentes a nuestra SCJN), han derribado la legalidad de estos juicios, anulándolos. En el caso español el Supremo argumentó, para tumbar los juicios, que la presencia física del acusado en la vista y la posibilidad constante de comunicación directa con su abogado resultaban vital para garantizar la defensa.
La celebración de juicios telemáticos, por videoconferencia y a distancia, fue una de las propuestas incluidas en el plan de reactivación de la justicia lanzado por la Justicia española tras la paralización impuesta por el Covid-19. Sentenció el Supremo que los juicios telemáticos impedían una correcta percepción por la distancia, que el acusado que solo puede ser objeto” de prueba a través del contenido de sus manifestaciones, sino que también representa un papel de sujeto activo. Por eso, para ello aseveró que adquiría gran relevancia tanto su presencia física como también la posibilidad constante de comunicación directa con su letrado que, de otro modo, podría ver seriamente limitadas sus funciones de asesoramiento y asistencia. En el caso de Colombia, la Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto que permitía a otras ramas del poder público a ejercer de manera virtual sus competencias durante la pandemia.
La pregunta, sin respuesta hoy, es si se alejará nuestra Suprema Corte de estos pronunciamientos que se están dictando en el mundo.