El Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (ley 23.427/86) ordena Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes”.
En 1994, la reforma de nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75, inc. 17, ordenó: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”; y en su inciso 22, incorporó tratados y declaraciones de derechos humanos sobre diversidad étnica y cultural de todos los pueblos.
Lo cierto es que hoy, después de cinco siglos del descubrimiento” de América, el sometimiento y despojo de las poblaciones amerindias argentinas, no cesa. Sobre esto último, solo dos de todos los casos:
1) El jueves 2 de abril de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública su sentencia en el caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”. En su fallo dice que los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) tienen derecho a su propiedad ancestral en el norte de Salta, y a un título único para las 400.000 hectáreas que abarcan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia, y establece plazos para su cumplimiento. El Estado argentino violó, además, una serie de derechos: no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas, no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios, etc.
2) En el segundo caso, la Asociación Civil La matanza”, que litiga por la tragedia ocurrida hace casi un siglo, donde fueron asesinadas 1.500 personas pertenecientes al pueblo Qom, acaba de obtener una histórica sentencia. En efecto, el 14 de Septiembre de 2020 la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, ordenó al Estado nacional el resarcimiento económico de 375 millones de pesos a dicho pueblo indígena, por el genocidio Qom del 19 de julio de 1924, en lo que se conoce como la Masacre de Napalpí”.
A todo esto, esperanzadoramente, en la Audiencia General del miércoles 16 de septiembre de este año, el papa Francisco recordó a los pueblos indígenas, con los que todos tenemos una deuda de gratitud, incluso de penitencia, para reparar el mal que les hemos hecho… a su territorio, a sus valores naturales y culturales”; el pontífice remarcó el deber de corregir y reequilibrar derechos, deberes y respeto por todas las personas.
Para los indefensos indígenas argentinos, con la expansión agrícola y los incendios provocados que están acabando con los biomas” (sus bosques arden y los animales lloran, la tierra sangra y la naturaleza pide ayuda), peor que la crisis sanitaria y medioambiental es la ambición del hombre y la ceguera de los gobiernos, corresponsables de una biosfera cuasi agotada, como del saqueo de sus territorios.
Investigador Cijs – UNC